Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Marzo de 2021, expediente CNT 046568/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:46568/2018/CA1 (53.228)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “BARCO CÉSAR RUBÉN C CORNEL Y ASOCIADOS SRL S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado del 30/9/2020 interpone la demandada el 5 de octubre de 2020

    con réplica de su contraria el 16 de octubre de 2020. Asimismo la representación letrada del actor critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100

  2. Critica la recurrente el fallo de grado en tanto consideró que las causales esgrimidas por la accionada al decidir el despido con causa no fueron probadas. Sostiene que la sentencia dictada no ha sido consecuencia del análisis correcto y justo de las probanzas de autos y solicita se revoque el pronunciamiento en todas sus partes.

    Los términos del memorial en análisis no pueden sino llevar a mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    No se discute en autos que el vínculo entre las partes culminó por decisión de la accionada quien imputó a Barco que mientras se desempeñaba como vigilador general en el local Carrefour de R.C., tomó “tres chocolates marcha S. sin haber abonado los mismos”, lo que sumado a los “pésimos antecedentes” que le endilga al trabajador, constituyó en su opinión injuria suficiente para rescindir el vínculo.

    En este punto cabe recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor (conforme art. 377 del Código Procesal).

    Consecuentemente, dado que en el memorial en análisis ni siquiera se invoca la existencia de prueba que demuestre los hechos precedentemente reseñados y que se desprende de las constancias de autos que a fs. 105 se tuvo a la recurrente por desistida de la testimonial oportunamente ofrecida no caben dudas de que la accionada ha incumplido con su debito procesal.

    A lo expuesto cabe agregar, sólo a mayor abundamiento, que también arriba firme a esta instancia ( por no haber merecido agravio alguno por parte del recurrente)...

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