Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2022, expediente CSS 031539/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 31539/2019 “B.C.I.

c/ AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de julio de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio al de revocatoria interpuesto por la parte actora a fojas 69/72 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la resolución de fojas 68.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 68, la jueza de primera instancia declaró la incompetencia territorial del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, y ordenó a la parte actora a que inicié la acción deducida ante quien corresponda.

    Para así decidir, señaló que la demanda iniciada por el Sr.

    B.C.I. tenía por objeto la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 Inc. c); 79, Inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; en consecuencia, y en virtud de la doctrina y los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también los de esta Cámara, toda vez que el actor estaba domiciliado en la calle B.N.° 2346, localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, no resultaba competente para entender en dicha demanda.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 69/72, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el recurso de revocatoria, se concedió el recurso de apelación a fojas 73.

    En su presentación señaló que el artículo 5, inciso 3, del Código de rito prevé al domicilio del demandado como criterio para definir al juez competente; en ese sentido toda vez que la sede central de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee domicilio en la Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que la causa sea entendida por los juzgados nacionales en lo contencioso administrativo federal.

    Por otro lado también manifestó que en materia de competencia deben tenerse en cuenta las particularidades del caso en concreto, en lo que refiere a la presenté, indicó que el Sr. B. reviste el carácter de personal militar retirado, quien percibe sus haberes a través del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y...

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