Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 098637/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. N° EXPTE.N° 98637/2016/CA2 (44609)

JUZGADO N° 18 SALA X

AUTOS: “BARCAROLLO, ADRIANO C/ UNIVERSIDAD TECONOLÓGICA

NACIONAL S/ S/ DESPIDO “

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia recaída en la anterior sede interpusieron la parte actora y la demandada, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada, la representación letrada del actor y el perito contador apelan la regulación de honorarios.

    El accionante se queja del rechazo de los reclamos incoados con sustento en lo normado por el art. 8º de le ley 24.013 y 80 de la LCT así como de la falta de condena a la entrega del certificado de trabajo y de la comunicación al organismo recaudador acerca de la omisión de efectuar los aportes y contribuciones correspondientes a la actor.

    Por su parte, la accionada discute el pronunciamiento en tanto resolvió que entre las partes medió una relación de empleo privado, y en razón de ello, admitió la acción impetrada. Sostiene –en lo sustancial- que no se acreditó la existencia de un acto expreso de la administración pública o régimen de las convenciones colectivas de trabajo que establezca la aplicación del Régimen de Contratos de Trabajo, invocando al efecto lo dispuesto en el art. 2, inc. A de la LCT por lo que entiende que no corresponde la aplicación de tal normativa a un sujeto derecho público sino de las disposiciones del Estatuto Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Universitario y convenio que invoca. Indica que el propio Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación tanto de Nivel General, como de Nivel Particular en el ámbito de esta Universidad establecen la inaplicabilidad de los términos del Régimen de Contratos de Trabajo (ART. 5

    CCT UTN-APTN), cuyo efectivo ámbito de aplicación subyace en el Sector Privado. Afirma que la contratación del actor mediante la suscripción de diversos contratos de locación de servicios, encontraría sustento en el cumplimiento del objeto de un Convenio celebrado entre dos entes de naturaleza pública y que fue con causa-fuente en dichas circunstancias que oportunamente se le depositaron al actor diversas sumas de dinero, como contraprestación de los servicios efectuados en el marco de un Convenio inter-administrativo, sin que existiera un vínculo dependiente. Destaca que los actos administrativos (Convenios Marco/

    Específico) en función de los cuáles fuera contratado el actor, gozan de presunción de legalidad y ejecutoriedad, como elementos tipificantes de las prerrogativas de la Administración Pública, por lo que mal puede hablarse de un fraude laboral. Sostiene que el magistrado de grado se apartó de la doctrina que la Corte Suprema sentara en autos “L. de Emede”. Cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el “a quo” y solicita se revoque el pronunciamiento apelado.

  2. Por razones de orden metodológico, trataré en primer término la queja vertida por la demandada.

    Dijo el actor en su demanda haberse desempeñado para la demandada desde el 2/01/10 como inspector, en tareas de fiscalización de granos y ganados en controles sobre rutas nacionales y provinciales, en el marco de la actividad que –además de la académica-

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    lleva la accionada. Indicó que dicha función se encuentra a cargo de la Secretaría de Transporte de la Nación, que sus salarios se abonaban contra la entrega de las facturas correspondientes más una suma por viáticos y que nunca se registró debidamente el vínculo laboral invocado. Frente a la negativa de la accionada a su intimación por negativa de tareas y registración del contrato de trabajo, se consideró despedido.

    La demandada alegó que, al no haber un acto expreso de la universidad que determine la aplicación de la normativa laboral, no corresponde el empleo de esta última. Sin embargo, no brindó ni siquiera una mínima explicación acerca de la actividad que habría prestado el actor ni de los términos en los que habría sido acordada sino que se limitó a negar toda vinculación con aquel. No obstante ello, solicitó la citación como tercero de la “Secretaría de Transportes de la Nación (hoy Ministerio de Transporte de la Nación)” por considerar que, en virtud de los hechos denunciados por el actor en su demanda, podría existir una controversia común respecto de quien podría resultar legitimado en la causa (ver punto IV, fs. 31vta.).

    A fs. 57 se dispuso desestimar la citación de tercero solicitada por la accionada, resolución que fue recurrida por esta a fs. 62/63vta. y confirmada por esta Sala a fs. 68/vta. En su apelación, la accionada afirmó que había celebrado con la –entonces-

    Secretaría de Transporte de la Nación un convenio de colaboración recíproca para determinados fines (acompañando copia a fs. 58/61vta.), a quien el actor habría cursado también piezas telegráficas y que podría haber sido responsable solidaria por los hechos de autos.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Respecto a la naturaleza jurídica de la contratación de la actora, adelanto que comparto el criterio del sentenciante “a quo” en cuanto la inclusión del tema en el ámbito del derecho privado, mas por las razones que paso a exponer.

    En lo atinente a ello, cabe tener en cuenta que el inciso a) del art. 2 de la LCT,

    expresamente establece que las disposiciones de la ley no serán aplicables a “...los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo...” (el destacado me pertenece).

    En este sentido, se ha señalado que todos los que se desempeñan dentro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR