Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 030523/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57903

CAUSA Nº 30.523/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 26

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “BARCALA, L.V.E.C./ 25

DE MAYO 1955 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la anterior instancia, que hizo lugar en lo principal a la acción promovida por despido, viene apelado por la parte actora, sin réplica de las contrarias, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de la codemandada B.E.V. -por su propio derecho-, recurre los honorarios que le fueron USO OFICIAL

    regulados, por considerarlos insuficientes en función de la labor profesional desarrollada.

    La actora objeta el pronunciamiento por cuanto desestimó el reclamo impetrado contra la codemandada B.E.V.. Sostiene que la decisión resulta arbitraria, en tanto que solo se sustenta en aspectos formales y no así en la realidad probada en autos respecto de la actuación de la nombrada VELOZO en la empresa accionada, más allá de la transferencia de cuotas partes materializada en favor de su hijo en noviembre de 2003. Alega, sobre este punto, que el Magistrado a quo prescindió de examinar la prueba testimonial producida a su propuesta, la que, según asevera, respalda su tesis argumental, conforme al análisis que vierte de los testimonios prestados por W.O.Z., C.A.S. y N.E.M., en los aspectos que considera esenciales. Agrega que el testimonio rendido por S.A.C. a propuesta de la demandada resulta ineficaz, debido al vínculo familiar que mantiene la testigo con los codemandados en autos. Finalmente,

    invoca precedentes jurisprudenciales en aval de su postura y, a todo evento,

    apela lo resuelto en materia de costas en la acción incoada contra la accionada VELOZO.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, adelanto que el agravio que expresa la accionante y mediante el cual persigue que se condene en forma solidaria a la accionada B.E.V., ha de Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    recibir, por mi intermedio, favorable resolución, pues en mi opinión obran en la causa suficientes elementos de convicción que autorizan a responsabilizar a la nombrada en forma personal por el reclamo de autos.

    Digo esto porque las pruebas producidas, desde mi enfoque, dan clara cuenta que, más allá de la cesión de las cuotas societarias operada con anterioridad al inicio del vínculo anudado por la actora con 25 de MAYO

    1955 S.R.L. –cesión de la que da cuenta el informe brindado por la I.G.J. que obra agregado a fs. 241/259-, la codemandada VELOZO continuó ejerciendo -en conjunto con C.M. GUERRA- la dirección y administración del local gastronómico explotado por la sociedad demandada, durante la vigencia de la relación contractual dependiente, a la vez que ejerció los poderes y facultades que la L.C.T. confiere al empleador.

    Nótese que el testigo W.O.Z., quien señaló que fue compañero de trabajo de la actora, manifestó que V. era la jefa y madre de C.G., que ambos estaban a cargo de la explotación de “25 de Mayo” y que impartían órdenes cuando iban al local. Relató que la codemandada concurría cuando abría -alrededor de la hora 17:00- y que, en ocasiones, mandaba a los empleados -entre ellos a la actora- a descargar la mercadería del auto mientras entraba a tomar un café con su hijo. Relató que VELOZO controlaba la higiene de los sanitarios y que -también junto a su hijo- era la encargada de abonar los salarios. Sobre esto último, especificó

    que “…cualquiera de ellos liquidaba los sueldos, que se los llamaba a una mesa del salón y se les daba el recibo de sueldo para que lo firmen y se daba una parte en blanco que decía el recibo y otra parte en negro…” (v.

    declaración del 19 de abril de 2022).

    En sentido coincidente declaró C.A.Z. quien,

    según manifestó, conoció a la actora como compañera de trabajo en el local “Lo de Guerra” explotado por la sociedad “25 de Mayo” y, con referencia a las personas humanas accionadas, manifestó que eran madre e hijo, así

    como socios y dueños del negocio. Puntualizó que VELOZO concurría al local luego de su apertura y que si bien no se presentaba a diario, en las ocasiones en las que lo hacía inspeccionaba el local, pedía a los empleados que descargasen mercadería de su automóvil y, si encontraba algún objeto fuera de lugar, podía informar de ello a GUERRA, o bien ordenar a los camareros que se ocuparan de la cuestión.

    Y bien, desde mi óptica, los testimonios reseñados se presentan convincentes para acreditar que la codemandada VELOZO tenía injerencia en la vida societaria bajo el aparente carácter de gerente, en tanto que ambos coincidieron en señalar que tenía la potestad de impartir órdenes de trabajo a los dependientes de la firma -entre ellos, a la actora-, que también supervisaba las instalaciones, traía mercadería y ordenaba su descarga e,

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación incluso, la deponente Z. mencionó que en ocasiones la codemandada era quien abonaba los salarios. Sobre el particular, he de señalar que bien no desconozco que ambos testigos reconocieron que mantienen juicio pendiente contra los accionados, lo cierto es este hecho per se resulta...

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