Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CSS 050311/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 50311/2013 Autos: “BARCA MARCELO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 50311/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social de 1° Instancia n° 7 La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Finalmente cuestiona la imposición de las costas a la parte demandada como de los honorarios y lo dispuesto en torno a la Prestación Básica Universal.

    Por otra parte se agravia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24241.

    La parte actora solicita se apliquen índices de movilidad para el periodo posterior al 31/12/2006, asimismo agravia a esta parte el hecho de que el juez haga lugar a la excepción de prescripción. Por otro lado es materia de agravios la tasa de interés aplicada por el a-quo.

    Finalmente se agravia respecto de la imposición de costas por su orden y solicita la aplicación del fallo “Betancur”

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 21/03/2012 prestando servicios en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE...

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