Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Febrero de 2017, expediente CNT 027516/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109979 EXPEDIENTE NRO.: 27516/2013 AUTOS: BARBOZA, N.R. c/ ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 02 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida contra A. de Argentina S.A. y la rechazó contra C.S.A. –fs. 402/09-, se alzan la parte actora y la codemandada A. a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 411/17 y 425/32, respectivamente, que merecieron sendas réplicas de sus contrarias. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la actora y la de Actionline apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos.

La accionante se queja por el rechazo de la acción incoada contra C.S.A.. Sostiene que de las declaraciones testimoniales surge acreditado que prestó servicios en favor de esa codemandada, bajo las instrucciones y órdenes de su personal y con los elementos de trabajo que le fueron provistos por ésta.

Asimismo, apela el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323, y las costas impuestas en la forma decidida por la acción que se rechaza.

La codemandada A. apela que se haga lugar a la acción calificando al contrato de trabajo habido entre las partes como si hubiese sido de jornada a tiempo parcial, cuando sostiene que en realidad se trató de una jornada reducida.

En tal orden de ideas, apela la condena al incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, y la indemnización que dispone el art. 80 de la LCT, como también la condena a la entrega de los certificados de trabajo allí previstos.

Además, critica la declaración de inconstitucionalidad de la naturaleza atribuida a las sumas consignadas como no remunerativas en forma convencional, y que por ende se las considere remuneratorias.

Finalmente, apela la imposición de las costas respecto de la acción que prospera contra su parte, y la regulación de honorarios en favor de la Fecha de firma: 02/02/2017 representación y patrocinio letrado de la actora y del perito contador interviniente.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20225215#170704359#20170202121119690 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En esta causa, luego de un breve intercambio telegráfico, la actora se consideró despedida mediante cd 335850791 de fecha 08/03/13 dirigida a Cencosud S.A. en los siguientes términos: “…Toda vez que Ud. ha guardado y mantiene el silencio frente a mis legítimos reclamos comunicados mediante mis misivas anteriores, ratifico todos y cada uno de los términos expuestos en mi despacho telegráfico anterior. Ratifico que Ud. ha sido mi real empleador. Ratifico negativa de tareas. Ratifico deficiente registración de mi contrato de trabajo toda vez he sido contratada en forma fraudulenta mediante la terciarizadora Actionline de Argentina S.A. para prestar servicios en forma exclusiva para Ud., desarrollando tareas tanto en Jumbo como en Disco Virtual.

Ratifico fecha de ingreso, jornada completa, categoría y sueldo básico denunciados.

Ratifico que mi salario ha sido jornalizado. Ratifico la falta de pago y explicación del rubro liquidado como gratificación variable por horas. Ratifico que dicho rubro configura el pago de comisiones y horas encubiertas. Niego y rechazo contratación por jornada reducida como Ud. falsamente alega. Ratifico falta de pago seguro la Estrella.

Ratifico diferencias salariales devengadas a mi favor como consecuencia del pago del salario básico en forma reducida ilegítimamente. Ratifico responsabilidad solidaria a los socios y directores de esta S.A. conforme arts. 54 y 274 L.S. Su negativa a proceder a la registración de mi contrato de trabajo en debida forma como también sus evasivas frente a mis legítimos reclamos, denotan manifiesta intención de desoír lo que por derecho me corresponde. Por tales motivos, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el despacho telegráfico anterior y me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad. Consecuentemente, intimo plazo 48 horas abone la liquidación final...

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