Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Marzo de 2023, expediente COM 035601/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35.601 / 2013

BARBOZA, JUSTO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 1° de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado en el mes de diciembre de 2013, que se recibió la causa a prueba en mayo de 2014 y que, en septiembre de 2022, se hizo lugar al pedido de formulado por el demandado, declarándose la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos:

268:352; 318:445 –en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577;

331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde dejar sin efecto la fijación de emolumentos practicada el 25.10.2022 –respecto a la perito médica A.S.C.- y proceder conforme los parámetros establecidos en la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

Ahora bien, es criterio de esta Sala, en su actual composición, que cuando el juicio concluye por caducidad de instancia, el monto del proceso a los efectos Fecha de firma: 01/03/2023

Alta en sistema: 02/03/2023

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

arancelarios debe ser la mitad de aquel pretendido en la demanda, conforme lo normado por el art. 20 de la ley 21839, modif. por la ley 24432.

Con las pautas expuestas, conforme la mitad del monto pretendido en la presente litis, con inclusión de intereses (Com. en pleno, del 29.12.1994, “Banco del Buen Ayre c/ Texeira Mendez SA s/ Ordinario s/ Incid. honorarios por B.G.A., y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad,

se reducen a cuarenta mil pesos, los honorarios regulados con fecha 25.10.2022 a favor de la perito contadora S.M.S.. De otro lado, se fijan en cuarenta...

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