Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 005340/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5340/2010 - B.E.F. c/ SCIGLIANO, FRANCISCO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo se alza la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 560/563, con réplica de la contraria de fs. 568/571. Asimismo, cuestiona la regulación de sus honorarios por bajos.

II- Adelanto que la queja traída por la apelante, de compartirse mi voto, no tendrá favorable recepción porque considero que el recurso no cumple debidamente con los requisitos del art. 116 de la L.O.

Digo ello, por cuanto las argumentaciones vertidas en la queja no resultan idóneas para enervar las conclusiones adoptadas en la sentencia de grado, en base a las constancias de la causa que fueran analizadas por el Judicante que me precedió, con arreglo a la regla de la sana crítica (cfr. art. 90 L.O. y art. 386 C.P.C.C.N.) porque el actor limita su apelación a impugnar las pruebas acompañadas por la parte demandada (concretamente contrato de locación del camión de propiedad del codemandado F.S. y denuncia policial del accidente) sin invocar -en concreto- como las mismas acreditarían que aquél fue el empleador del actor.

En efecto, el apelante pretende restarle valor probatorio al contrato de locación glosado a fs. 54/56 mediante el cual el codemandado S. habría demostrado que al momento del accidente era la empresa Vialro S.A. quien detentaba la explotación del mismo y coincido con el Sr. Magistrado de primera instancia en que no lo logra (art. 116 L.O.).

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20787552#250941941#20191127125855780 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En el mismo sentido habré de expedirme respecto de la denuncia penal glosada a fs. 272 porque coincido con la sentencia de primera instancia en que la misma resulta una exposición del actor de los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2011 (accidente) que tampoco permite inferir que el Sr. S. era el empleador de aquel dado que –como dije- la titularidad del vehículo que conducía el actor no importa por sí

solo un indicio respecto a la titularidad de la relación laboral pretendida (art. 116 de la L.O.).

En tal sentido, carece de trascendencia recursiva el disenso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR