Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 030430/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

30430/2007, B.D.R.J.G. Y OTRO c/ EN - PFA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B.D.R.J.G. y otro c/ EN – PFA y otros s/daños y perjuicios”, expte.

30.430/2007, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 5 por sentencia de obrante a fs. 1418/1436 resolvió: (i) rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Estado Nacional; (ii) hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por J.G.B.D.R. contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los terceros condenados en autos: C.R.D., R.A.V., D.M.A., P.S.F., J.C., E.R.D.,

    C.T., E.A.V. y D.C., reconociéndole el derecho a la percepción de la suma individualizada en el considerando XVII de la sentencia y por el concepto allí

    enunciado; (iii) imponer las costas a los terceros citados y a las demandadas vencidas (conf. art. 68,

    primer párrafo del CPCCN.).

    La demanda fue iniciada por J.G.B.D.R., por derecho propio,

    contra los condenados, con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el incendio ocurrido en el local “República de Cromañón” el 30/12/2004.

    Para decidir como lo hizo, la Sra. Jueza analizó la responsabilidad del Estado Nacional (considerando IX), del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (considerando X), de R.A.V. (considerando XII), de G.I.S. y C.A.V. (considerando XIII), de los integrantes del grupo musical “Callejeros” y de su manager D.M.A. (considerando XIV).

    Posteriormente, analizó la procedencia de los rubros indemnizatorios solicitados.

    Rechazó el rubro “daño psicológico”, basado en que en el informe del Cuerpo Médico Forense no se acreditó tal situación (cfr. fs. 1433 vta./1434). En igual sentido decidió en relación al rubro “daño físico”, dado que la pericial médica concluyó que la actora se encuentra en buen estado, no sufrió

    lesiones ni devino en incapacidad alguna.

    En punto al daño moral, la Juez indicó que la situación disvaliosa vivida por la actora constituye un extremo de suficiente gravedad en el ámbito espiritual que merece ser resarcido.

    Cuantificó el rubro daño moral en la suma de $ 200.000.

    En relación al porcentaje que corresponde a cada uno de los demandados en la producción del daño, la Sra. Juez valoró que el daño, en la especie, resultó de la conexión de actos imprudentes emanados de distintos individuos de lo que deviene la aplicación del principio de solidaridad, la que encuentra su apoyo en la propia naturaleza del hecho generador esto es indiviso sin la participación del uno el hecho no habría ocurrido por lo cual no es lógico que responda por el todo.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, más adelante, precisó que asiste a la actora la posibilidad de reclamar el monto que se le ha reconocido en la sentencia en su totalidad a cualquiera de los responsables condenados, sin perjuicio de las posteriores y eventuales acciones de regreso que pudiera intentar quien afrontare el íntegro pago de la indemnización fijada.

    A su vez, sólo a los fines de eventuales acciones de regreso y evaluando la responsabilidad por acción o por omisión de cada uno de los co-demandados y terceros citados efectivamente en el pleito, consideró que correspondía discriminarla en los siguientes porcentajes: i)

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (35%); ii) Estado Nacional – Policía Federal Argentina – Superintendencia de Bomberos (35%); iii) el 30% a cargo de las personas particulares –

    fisicas o jurídicas- que hayan sido notificadas y no desistidas, y se encuentren condenadas en autos (que no fueran el GCBA ni el Estado Nacional): C.R.D., (citado por el GCBA), R.A.V.(.citado por el EN), D.M.A.; P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., E.V. y D.C., M.D. (citados por ambos), conformado este último grupo por todas las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Aclaró que los porcentajes así fijados permiten aclarar el alcance las acciones de regreso que pudiera promover cualquiera de los condenados que haya cumplido la condena en forma íntegra.

    En relación a los intereses, dispuso que se calculen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91), calculados desde el 30/12/04 y hasta su efectivo pago.

  2. La parte actora apeló la sentencia a fs. 1439, recurso que fue concedido a fs. 1441,

    expresó agravios a fs. 1465/1468, replicado por el Estado Nacional a fs. 1497 y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1500/1502.

    Se agravia del monto otorgado en concepto de daño moral, el que considera bajo.

    Por otro lado, se agravia que se rechazara el concepto de “daño psicológico”. En ese sentido, se queja que se tuviera en cuenta el informe del Cuerpo Médico Forense y no el del perito psicológico oficial, que cuantificó en un 20% la incapacidad.

  3. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la sentencia a fs. 1440, recurso que fue concedido a fs. 1441. No expresó agravios (cfr. constancia de la Sra. Prosecretaria Administrativa del Tribunal, a fs. 1513).

  4. El Estado Nacional apeló la sentencia a fs. 1442, recurso que fue concedido a fs.

    1443, expresó agravios a fs. 1470, replicado por la actora a fs. 1490/1495.

    Se agravia, en primer lugar, de la configuración de la falta de servicio del Estado Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA III

    30430/2007, B.D.R.J.G. Y OTRO c/ EN - PFA Y OTROS

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

    Nacional y de la responsabilidad por el actuar de sus funcionarios.

    Por otro lado, se agravia de la aplicación de la condena en sede penal para determinar la responsabilidad en estos autos del Estado nacional.

    Como otro agravio, plantea la inexistencia de prueba de incumplimiento de funciones a cargo del Estado Nacional.

    A su vez, se agravia que no se tratara la falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y de la omisión de análisis acerca de la inexistencia manifiesta de nexo causal.

    En relación a los rubros indemnizatorios, se agravia del monto otorgado en concepto...

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