Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 023669/2006/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 23669/2006 BARBOZA AMALIA c/ M° J Y DDHH- ART 3 LEY 24043- DICT 3026/05 s/

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución 2016-942-E-APN-MJ –que obra glosada a fs. 798/800- el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó a la actora el beneficio previsto por la Ley 24.043, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92 y su modificatorio, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley y desestimo el reclamo de indemnización por daños y perjuicios formulado en subsidio.

    Al respecto, se consignó que el caso no encuadraba en el marco de lo dispuesto en la Ley nº 24.043. Para así resolver, se advirtió que ante la inexistencia de una norma positiva que prevea el otorgamiento de una reparación especial en supuestos de exilio, no es jurídicamente viable reconocerla en sede administrativa y por ello, la estadía de la peticionante en el extranjero no genera “per se” derecho a indemnización.

  2. Disconforme con dicha resolución, a fs. 819/872 la accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043 y, al efecto, sustancialmente invocó: que, como consecuencia de la persecución política padecida por sus padres, debió exiliarse -siendo, por aquel entonces menor de edad- junto con su grupo familiar compuesto por su padre -Justo D.B.-, su madre –A.M. de B.- y sus hermanos –E.B.M. y D.A.B.M.-, respecto de quienes recordó que les fue reconocido el beneficio previsto por la Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10814484#184582409#20170803115125499 Ley 24043; que, durante el exilio fueron reconocidos como refugiados por el Alto Comisionado para las Naciones Unidas -Delegación España- (ACNUR) y, que quedó acreditado -con las copias de los pasaportes- que la familia salió del país de la Argentina con rumbo a España el 15 de enero de 1977, corresponde se admita la pretensión indemnizatoria desde dicha fecha y hasta el 10 de diciembre de 1983.

    Por último, plantea la inconstitucionalidad de la Resolución Nº

    670/2016.

  3. Que, en tanto que, por presentación de fs. 1098/1104 el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó -a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/5/98; “Multicanal SA y otro c/EN –SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/Amparo Ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/EN-Dto. 67/10 s/Medida C.A.”, del 21/10/10, entre otros).

  5. Que, ello así, a continuación se debe poner de relieve que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -a fs. 787/789- destacó: (a) la aquí

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10814484#184582409#20170803115125499 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III recurrente, solicitó se le otorgue la indemnización prevista en la Ley 24043, en virtud del exilio forzoso que debió padecer como consecuencia de la persecución de la que fue objeto su familia; (b)

    que, por conducto de la Resolución...

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