Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 006876/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 6876/2017
JUZGADO Nº 58.-
AUTOS: “B.A., BEATRIZ C/ DE BRASI FRANCISCO
PABLO Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
-
La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación los herederos del demandado fallecido P.F. De Brasi.
-
El recurso es procedente y en esa inteligencia me explicaré.
En efecto, los apelantes actualizan el recurso de apelación oportunamente deducido contra la resolución que desestimó el planteo de nulidad articulado por su parte (art. 110 de la LO). Insisten en que la coheredera I.R. De Brasi no fue notificada correctamente al domicilio real. Apelan la procedencia de los rubros y montos de condena. Finalmente, cuestionan la extensión de condena con fundamento en los artículos 54 y concordantes de la ley 19550.-
Razones de buen método imponen tratar la cuestión de fondo y, a mi juicio, les asiste razón a los herederos.
Advierto que la pretensión deducida contra el de cujus P.F. De Brasi se sustentó en la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 54 y concordantes de la ley 19550, ya que era socio de la empresa codemandada.
En la especie, se advierte que el citado demandado no contestó la acción en virtud que ya había fallecido al momento de la traba de la litis y,
advertido ello, el juzgado citó a los herederos a integrar el juicio.
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Sentado lo expuesto y en lo que aquí interesa, más allá de las cuestiones procesales que introducen los apelantes, cabe recordar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos “P. y “C., ha sido dejada sin efecto por el Alto Tribunal, de manera implícita, al desestimar los recursos extraordinarios deducidos contra sentencias que admitían la extensión a los presidentes, directores o gerentes (en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada) de condenas laborales...
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