Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 044019/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

44019/2017.- BARBOTTO, F.R. c/ FRIELDMEIER,

L.G. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Buenos Aires, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá

    de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia.

    de”, el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  3. En atención al monto de la ejecución; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada en autos y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 40 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432; y conforme lo normado por los arts. 16, 21, 41

    y conc. de la ley 27.423, se reducen los honorarios fijados a fs. 87/100

    en favor del letrado patrocinante de la ejecutante, D.F., a la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000), por las labores anteriores a fs. 36 y,

    por las posteriores, a la de OCHO MIL PESOS ($ 8.000), que equivalen a 3,86 UMA (Ac. 8/19 CSJN).

  4. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. El Dr. Gastón M.

    Polo Olivera no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109

    R.J.N.; Res. N° 1311/19 de la C.S.J.N.)

    C.A.B. C.A.C.C.

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

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