Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 047737/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 47737/2019

AUTOS: “B.G.P. C/ REPARTOSYA SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 23/5/2023 que, frente al certificado acompañado, dispuso: “la accionada no ha dado cabal cumplimiento con lo dispuesto en el fallo de autos por cuanto, no luce agregada a la causa los formularios de ANSES PS 6.2 y Formulario AFIP

984, rectificando el salario conforme a la Sentencia. Estese la peticionante a lo dispuesto en 8/05/2023”, es cuestionado en los términos del recurso de apelación interpuesto.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración de esta Alzada, cabe señalar que la sentencia definitiva estableció “Habiendo sido materia de reclamo la entrega de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previstos en el art. 80 de la L.C.T.,

cuyo contenido deberá contemplar lo previsto en el Capítulo VIII de la L.C.T., agregado por el art. 1º de la ley 24.576, y no encontrándose acreditada efectivamente la cancelación de la obligación de hacer de que se trata, en las condiciones determinadas en autos, dicha pretensión también será objeto de condena en los términos del art. 80 citado”.

Que, en este sentido, la norma (art. 80 de la LCT) es clara cuando establece que la certificación que es obligatorio entregar a la extinción del contrato debe contener cinco datos: a) la indicación Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso); b)

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, etc.); c) la constancia de los sueldos percibidos; d) la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa el principal y que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción); e) la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (conf. sexto artículo sin número entre los arts. 89 y 90 LO).

Las constancias que la demandada acompañó a las presentes actuaciones no dan cuenta de las rectificaciones que debió realizar para que allí se reflejen los datos reales de la relación habida entre las partes –

tal cual lo reconoce en su expresión de agravios-, por lo que el empleador no puede desobligarse emitiendo una certificación en la que conste tal conducta omisiva (ver documental agregada el 26/4/2023).

En función de ello, y más allá de cual fuere la situación en que quedara la...

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