Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 061012118/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 61012118/2012/CA1 AUTOS: “BARBERO ODILFO FERDINANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la Ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BARBERO, ODILFO FERDINANDO c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 61012118/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por el señor J. Federal de V.M. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., con los alcances fijados en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, se queja por los intereses dispuestos (fs. 110/114vta.).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora renuncia a contestar agravios quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 116).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio de retiro por invalidez, adquirido con arreglo a la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue denegada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fs. 1/4.

  3. En relación al cuestionamiento de la quejosa respecto de la aplicación del precedente “B.” al caso de autos para determinar las pautas de movilidad, cuadra precisar que el índice de actualización que propone el citado fallo rige para los períodos comprendidos entre el 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006. En lo ateniente a la movilidad posterior al año 2007, resulta de aplicación las pautas de movilidad del art. 45 de la Ley de Presupuesto nro. 26.198 y del D.. 1346/07, para el año 2008 lo prescripto en el D.. 279/08 y a partir del año 2009 conforme lo dispuesto...

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