Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 043631/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 43631/2013/CA1 (46506)

JUZGADO Nº:11 SALA X

AUTOS: “BARBERO MARIO DANIEL C/ EL CONDOR EMPRESA DE

TRANSPORTES S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 06/03/2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 226/231 a mérito del memorial obrante a fs. 235/237, mereciendo réplica de la contraria a fs. 240/241.

La perito contadora a fs. 234 apela por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- La demandada cuestiona el fallo de grado en cuanto a la valoración de la prueba producida en autos. Dice que el testigo propuesto por la parte actora deja más dudas que certeza, cuando su declaración es genérica, sin específica aproximadamente nada concreto en cuanto a certeza de fecha de ingreso, remuneración abonada o suma “en negro”.

Teniendo en cuenta el modo en que concluyó el contrato de trabajo por decisión del trabajador atento la negativa dada por su empleador a fin que se le regularice la relación laboral en los términos de la ley 24.013, la falta de pago de los conceptos señalados y la falta de ingreso de aportes retenidos a los organismos de la seguridad social, le correspondía al actor demostrar los hechos así alegado para ser acreedor a los rubros indemnizatorios reclamados.

Fecha de firma: 06/03/2019

Alta en sistema: 26/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Analizada la prueba producida, no encuentro motivo para apartarme de lo decidido en grado. Me explicaré.

Del testigo F. de fs. 212 (analizado conf. arts. 90 L.O. y 386

C.P.C.C.N.), se desprende que el actor era conductor de ómnibus –al igual que el deponente-

desde el año 1993. Que el actor cobraba un sueldo básico por 192 hs. trabajadas aparte las horas extras que se podían hacer y eventualmente algún franco o feriado que era al 100%. El testigo explicó cómo era la modalidad de pago y lo que se abonaba en temporada alta. Relató

que si el conductor superaba las 230 horas (que dijo se abonaban “en blanco”), se “pagaban al valor real de las horas al 50% de acuerdo a la antigüedad pero “en negro”, es decir no en el recibo de sueldo. Aclara que esto comenzó a suceder a partir que se hizo cargo el Grupo Plusmar de lo que era El Cóndor y La Estrella”. Agregó que “la parte que estaba...

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