Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2017, expediente CSS 091618/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº91618/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BARBERO CARMEN ANITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “B.”, la aplicación del mismo para el periodo entre el 1/1/2008 al 28/2/2009 y la actualización de la PBU. Por último, también se agravia de lo dispuesto respecto de los arts. 9 de la Ley 24463, 24, 25 y 26 de la Ley 21.241.

El accionante solicita la actualización de las remuneraciones hasta el 28/02/2009 conforme lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “Elliff”, la actualización de la PBU, cuestiona lo dispuesto respecto de la tasa de interés aplicada en la sentencia; la imposición de las costas en el orden causado. Por último, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 2, 9 de la ley 24463, 9, 20, 25 de la Ley 24241, 4 de la Ley 26417 y de la Circular ANSeS 60/13.

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, con fecha inicial de pago a partir del 14 de septiembre de 2010.

Al recurso de la demandada:

Ambas partes cuestionan lo dispuesto respecto de la determinación del haber inicial y de los arts. 9 de la Ley 24463 y 26 de la Ley 24241 , por lo cual trataré los agravios conjuntamente.

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde rectificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP.

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya...

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