Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2008, expediente P 97955

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 97.955, "B. ,R.M.R. de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso homónimo interpuesto por el letrado patrocinante deR.M.B. contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal del Departamento Judicial Dolores que confirmó la resolución del Juzgado de Garantías Nº 3 del mismo departamento que le denegó la petición de ser tenido como particular damnificado, por considerar que la resolución atacada no era sentencia definitiva en los términos del art. 450 del Código Procesal Penal (fs. 32/34).

El abogado patrocinante deR.M.B. interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 61/73), de los cuales sólo el de inaplicabilidad fue concedido por esta Corte (fs. 78/79).

Oído el señor S. General (fs. 83/84), dictada la providencia de autos (fs. 99) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el abogado patrocinante deR.M.B. ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Juez de Garantías no hizo lugar -por improcedente- a la petición efectuada a fs. 182/183 de la carpeta agregada porR. ,A.B. yJ.O.d.B. de ser tenidos como particular damnificado, por considerar que a ello obstaba la calidad de procesado deR. y en virtud de queA.B. yJ.O.d.B. se encontraban patrocinados por el mismo profesional del derecho y con el mismo domicilio legal que el procesado (v. copias de fs. 1 y vta.).

    R. , con patrocinio letrado, interpuso, en lo que aquí interesa, recurso de apelación, contra dicha decisión (v. copias de fs. 2/4), que fue concedido (fs. 50 de la carpeta del Juzgado de Garantías). En dicha oportunidad denunció la violación de los arts. 14 y 18 de la Constitución nacional, por considerar transgredido el derecho de peticionar ante las autoridades y la garantía de defensa en juicio, como así también los preceptos de la ley adjetiva que reconocen la posibilidad de adquirir la calidad de Particular Damnificado (arts. 79 a 82 del Código Procesal Penal) y de los que acuerdan derechos y facultades a la víctima (arts. 83, 85 y 88 del mismo texto legal).

    La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores consideró razonable y ajustada a derecho la decisión del magistrado garante. En tal sentido señaló que "... se advierte que existe una única presentación de quienes pretenden asumir el rol indicado, sin que del escrito resulte, con toda certeza, en qué carácter se presentan. Más aún, dicen ser particularmente ofendidos por los delitos materia de la presente investigación. Si bien puede inferirse cual sea la base de la pretensión, no cabe duda que tratándose de una causa que se encuentra en pleno desarrollo, con diversidad de conductas y de imputados, la presentación que se haga exige, con carácter dirimente, establecer claramente las fronteras del rol que se reclama, so pena, como en este caso, de tornarse inadmisible la presentación y del riesgo de que un mismo letrado atienda intereses encontrados..." (v. copia fs. 12 y vta.). Asimismo en cuanto al agravio referido a la denegatoria de la calidad de particular damnificado deA.B. yJ.O.d.B. , la Cámara entendió que "... no puede ser oído, toda vez que los mismos no han interpuesto recurso alguno, y en consecuencia no puede abrirse la instancia a su respecto..." (v. copia fs. 12 vta.).

    Contra dicho decisorioR. B. , con patrocinio...

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