Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 021020221/2001/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBERAN, C.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ CIVIL y COMERCIAL -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARBERAN, C.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ CIVIL y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. N° FCB 21020221/2001/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.D.L. -apoderado de la parte demandada- en contra de la Sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2016, dictada por el Señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en cuanto dispuso rechazar la oposición formulada por su mandante, regulando los honorarios del Dr. D.A.C.P. en la suma de pesos Dos mil ($2.000) por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores y de sus honorarios profesionales.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 161/163 por el Dr. C.D.L. -apoderado de la parte demandada- en contra de la Sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2016, dictada por el Señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en cuanto dispuso rechazar la oposición formulada por su mandante, regulando los honorarios del Dr.

    D.A.C.P. en la suma de pesos Dos mil ($2.000) por las labores Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26780159#176349500#20170427114626252 desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores y de sus honorarios profesionales.-

  2. En su escrito de expresión de agravios, la recurrente ataca el resolutorio en cuestión argumentando que lo decidido es contrario a derecho toda vez que el pago que ordena al Estado Nacional surge de actuaciones administrativas que no generan costas, a la vez que considera que el monto es elevado en relación a la naturaleza de los trabajos realizados. Arguye que la consolidación de las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 opera de pleno derecho después del reconocimiento firme de la deuda en sede judicial subsistiendo para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la ley establece, esto es, exigir el pago en efectivo en los plazos fijados por la misma o la entrega de bonos que corresponda. Alega que los emolumentos regulados no se encuentran comprendidos en la condena en costas, debiendo ser soportados por la parte actora porque de lo contrario se consagraría un enriquecimiento sin causa. Cita jurisprudencia a su favor y formula reserva del caso Federal.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó...

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