Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 030270/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 30270/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº:50016 CAUSA Nº 30.270/15 - SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Barberan, A., I. c/

Buffa Sistemas SRL s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.128/131 se presenta la actora e inicia demanda contra Buffa Sistemas SRL, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 21 de octubre de 2013 y denuncia que el 18 de noviembre de 2014 fue despedido alegándose una falsa causal.

Reclama indemnización, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.36/40 B. sistemas SRL, contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.128/131, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 140/142) y por la actora (132/136).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se agravia la quejosa por la decisión de la sentenciante que hizo lugar a la demanda incoada, al concluir que no se encontraban acreditadas las causales invocadas por la empleadora para justificar el despido del trabajador y aduce que las mismas revisten una gravedad tal que impidieron la prosecución del vínculo.

Adelanto que sus planteos no han de tener favorable andamiaje.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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