Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 000328/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 328/2017 -S.

I- “BARBER VALDIVIA CARMEN ROSA C/

GALENO ARGENTINA SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs.

70/73 contra la resolución de fs. 69, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción y solicitó el dictado de una medida cautelar con el fin de que se condene a Galeno Argentina S.A. a tomar todas las medidas pertinentes para obtener la Cirugía Bariátrica, habida cuenta de la urgencia del caso, según refirió, pues padece de obesidad mórbida grado

    1. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la Resolución 742/2009 (Anexo I) del Ministerio de Salud de la Nación (cfr. fs. 36/49).

    El señor juez decidió rechazar la medida precautoria solicitada.

    En tal sentido, consideró que la realización de la cirugía bariátrica no lucía, en el estado larval en que se encontraba el proceso, como exigible jurídicamente a la demandada sin la debida sustanciación. Ello pues, tal como la misma amparista había referido, aquélla no había dado cumplimiento con los requisitos de la Res. MS 742/09 (esp. Anexo I, ap. 4)

    que incorpora al Programa Médico Obligatorio la intervención peticionada (cfr. fs. 69).

    La decisión fue apelada por la amparista a fs. 70/73 y el recurso fue concedido a fs. 74 (segundo párrafo).

  2. La actora solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) que el juez haya entendido que la medida cautelar no lucía exigible sin sustanciación, dado que consideró que la verosimilitud en el derecho se configuraría si se cumplían las pautas de la Resolución 742/09, que es la que su parte atacó en esta acción, ya que coarta su derecho a la salud consagrado constitucionalmente. En tal sentido, de la documentación acompañada a la causa surge claramente la necesidad prescripta por los profesionales de la salud; b) que el magistrado haya considerado que, al tramitar la acción por la vía de amparo, no habría demora para la resolución de la causa, pues de las constancias aportadas surge la urgente necesidad de la cirugía y de los perjuicios sufridos día a día en la evolución de su problema óseo en la rodilla, que se encuentra sujeto a la realización de la cirugía bariátrica solicitada; c) el análisis efectuado para denegarle la medida ha girado en torno al adelanto de jurisdicción y ello no es...

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