Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 014475/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAF 14475/2023/CA1 BARBAYANI, L.E. c/ EN - M

SEGURIDAD - GN- DTO 2326/23 s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado nº

5

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.- JMB/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la acción de amparo promovida por el señor L.E.B. e impuso las costas a la parte demandada.

    Para decidir de ese modo, luego de reseñar los presupuestos de admisibilidad para este tipo de procesos, expresó los siguientes fundamentos:

    i. “[H]abida cuenta de que tanto la ley 26.394 como su reglamentación excluyen la posibilidad de adoptar la medida de suspensión del servicio para faltas graves –carácter que posee aquella que se le imputa al actor en las actuaciones disciplinarias correspondientes-, no podría admitirse que, aun bajo otra denominación, se adopte una medida que tenga idéntica finalidad y efectos”.

    ii.“[S]in perjuicio de reconocer la facultad con la que cuenta la máxima instancia jerárquica de la Fuerza de disponer el pase a disponibilidad de los agentes cuando se hallen configuradas las razones previstas por la ley 19.349 y las normas reglamentarias pertinentes, resulta claro que el pase a disponibilidad no puede obedecer a razones procesales disciplinarias, o llevar los fines propios de una sanción disciplinaria; ello en la medida en que las penas solo pueden ser impuestas cuando se imputen faltas graves, en el marco de la pertinente información disciplinaria, una vez finalizada la investigación y en la oportunidad prevista en el art. 30 de la ley 26.394, pudiendo solo consistir en ‘arresto simple o riguroso de hasta sesenta (60) días’, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la ley 19.349”.

    iii.“[E]n el sub examine, se advierte que mediante Disposición N° 73

    23, del 17/03/2023, se dispuso pasar a revistar en Disponibilidad, de conformidad con el art. 64 inciso b), Apartado 1), de la Ley de Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Gendarmería Nacional Nro. 19.340 al aquí amparista y demás personas integrantes de la Fuerza allí indicadas. De esta manera, y tal como fuera expuesto por el Sr. Fiscal Federal, si por vía de hipótesis hubiesen existido otras razones para pasar a disponibilidad al actor que no estuvieran específicamente vinculadas a la información disciplinaria que tramitó en el ámbito de la Gendarmería Nacional, aquéllas no han sido debidamente explicitadas por la Fuerza, ya que, por el contrario, se refiere exclusivamente a las circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento por la falta presuntamente cometida por el actor".

    iv. “[E]n atención a la manifiesta ilegitimidad verificada en el pase a disponibilidad dispuesto en las actuaciones disciplinarias, se impone hacer lugar a la presente acción de amparo, declarando la nulidad de la disposición 73/23, en la medida en que dispuso el pase a situación de disponibilidad del aquí amparista, en el marco de la Información Disciplinaria por presunta falta grave Nro. 03/23

    (EX-2023-28743041-APN-ESTAGAL#GNA), registro del Escuadrón Nro.

    52 “TARTAGAL”, con fundamento en el art. 64, inc. b), ap. 1 de la ley 19.349".

    v. “[S]in embargo, la cuestión residual vinculada con las diferencias salariales ocasionadas deberá eventualmente canalizarse por las vías ordinarias. Ello, pues, una solución contraria, además de sustraer prematuramente la cuestión del ámbito administrativo, podría traer aparejada la desnaturalización de la vía elegida, la que, por sus propias características, debe ser ágil y expeditiva para superar en el menor tiempo posible la arbitrariedad o ilegalidad palmaria, que por principio se procura evitar".

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que no fueron contestados (8 de agosto de 2023).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    CAF 14475/2023/CA1 BARBAYANI, L.E. c/ EN - M

    SEGURIDAD - GN- DTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR