Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 008965/2007/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 8965/2007: “BARBAROSCH ALFREDO c/ TATE

ALICIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de agosto de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia de la remisión dispuesta por la Sra. Jueza de primera instancia, a fin de determinar la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense, en atención a lo que ha sido peticionado por la mayoría de los codemandados en oportunidad de solicitar la producción de prueba pericial médica, frente a la oposición del actor (v. apartados I y

  1. de la resolución del 18/4/2022).

II- Que, inicialmente, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada 47/2009, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.

En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que: “El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal. Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, del Decreto Ley 1285/58 – Organización de la Justicia Nacional–) …”.

En los considerandos de la referida acordada, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “…la puesta en vigencia del Reglamento exigirá necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Ministerio Público una sustancial modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial…”.

Asimismo, esta Cámara, por Resolución JSN 10/10, estableció

el procedimiento a seguir por sus Salas cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.

III- Que, en la especie, luego del estudio de las...

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