Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2021, expediente 133891

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.891, "B., J.P. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 88.760 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El 25 de septiembre de 2018, la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa de confianza de J.P.B. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido para facilitar la perpetración de otro ilícito y la impunidad y con alevosía, tentativa de estafa, amenazas coactivas y robo, todo en concurso real, con más su declaración de reincidencia (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 55, 80 incs. 2. y 7, 149 bis segundo párrafo, 164 y 172, Cód. Penal; v. fs. 158/177).

Contra esa decisión, la defensa de B., ejercida por el doctor M.A.M., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 179/202), que fue concedido por la mentada Sala Quinta (v. fs. 218/221).

Oído el señor P. General (v. fs. 228/231 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 233) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. La defensa denuncia la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 80 incs. 2 y 7, 149 bis -segundo párrafo-, 164 y 172, todos del Código Penal. Sostiene que el imputado negó haberle dado muerte a la víctima para realizar la operación de venta del inmueble sito en la calle Los Sauces 1.044 de la localidad de Acassuso, bajo la insistencia de que se trató de un suicidio (v. fs. 182/186 vta.).

Estima que para aplicar la figura de la alevosía se requiere un estado de indefensión total de la víctima -como requisito típico objetivo- y el conocimiento de esa situación por el autor -elemento subjetivo- consistente en aprovecharse de tal indefensión, lo que no ha sido probado en autos (v. fs. 186 vta. y 187).

En orden al delito de estafa señala que no hubo ningún acto preparatorio y que tampoco se verifican los requisitos típicos propios de esa figura penal. En ese andarivel realza que los testimonios de A. y C. probaron la amistad entre víctima y victimario, por lo cual solamente hubiera bastado haber firmado un poder de disposición para consumar la maniobra defraudatoria en vida de S., descartándose de este modo el móvil que se le imputa (v. fs. 183).

Refiere que no se acreditó el dolo de matar, ni que lo hizo con la finalidad atribuida, a efectos de desbaratar la subsunción en el homicidiocriminis causae.

Enuncia que, ante un estado de necesidad posterior al suicidio de S., su asistido intentó vender "desacertadamente" la propiedad de su amigo, operación que resultó de imposible cumplimiento ante lo burdo del intento de estafa endilgado (v. fs. 184).

Acerca del delito de amenazas, destaca que B. negó haberlas proferido, sin perjuicio de resultar inidóneas para vulnerar el bien jurídico al haber sido vertidas en el contexto de un marco comercial (v. fs. 184 vta./185 vta.).

Por fin, con relación al ilícito contra la propiedad refiere a la carencia de algún elemento objetivo que acredite el ejercicio de "violencia" sobre la documentación para apoderarse ilegítimamente de ella (v. fs. 185 vta.).

En suma, alega que la sentencia en crisis efectuó una arbitraria valoración probatoria, con el consecuente apartamiento de las reglas de la sana crítica, desde que fragmentó el caudal probatorio, llegando a una sentencia de condena por mera voluntad de los jueces (v. fs. 186 y vta.).

I.2. Invoca, asimismo, arbitrariedad en la "...fundamentación de la atribución de responsabilidad", en violación al debido proceso legal (art. 18, C.. nac.), la defensa en juicio, el principio de inocencia, motivación de la sentencia, carga probatoria de la acusación ein dubio pro reo(v. fs. 186 vta.).

Reitera su disconformidad con la desatención de la explicación brindada por el encausado en lo que concierne al delito contra la vida, censura la valoración de la declaración testimonial brindada por el médico policial doctor Casas, pues la autopsia practicada, en su visión, presenta serias irregularidades, tal como haber recibido el cuerpo para examinarlo "...sin garantía de ley". También, indica que no se efectuó el estudio de "humor vítreo", que hubiera permitido determinar la data de la muerte, así como que de la experticia a cargo del doctor R. se puede inferir que el imputado no dio muerte a S., en tanto se inclinó por la posibilidad de una ahorcadura (v. fs. 186 vta./189)? y lo agravia que no se convocara al debate a la doctora D., quien confeccionó el estudio histopatológico (v. fs. 189 vta.).

Por lo dicho, peticiona la aplicación del principioin dubio proreo,al estimar que falta la certeza necesaria para condenar, y, en consecuencia, solicita la absolución del imputado (v. fs. 191/192).

I.3. Por último, nuevamente de la mano de la doctrina de arbitrariedad, aquí por apartamiento de las constancias de la causa y violación a la revisión amplia del fallo condenatorio, toda vez que se omitió dar respuesta a la totalidad de los agravios llevados al Tribunal de Casación, se alza contra el pronunciamiento en crisis, con cita jurisprudencial en apoyo de su postura (v. fs. 200/201 vta.).

  1. El señor P. General dictaminó a fs. 228/231 vta., aconsejando el rechazo del recurso interpuesto.

  2. Coincido con su opinión.

    III.1. Ninguna de las afirmaciones expuestas en el recurso resulta eficaz para controvertir los fundamentos por los cuales el Tribunal de Casación desestimó los planteos esgrimidos ante su sede, siendo los reseñados una reedición -copia casi textual- de los que fueron postulados entonces (v. fs. 120/134 vta. y 182/198), lo cual traduce una técnica inidónea para demostrar que la decisión controvertida conlleve alguna de las situaciones denunciadas que tiña su condición de acto jurisdiccional válido, sellando su suerte (arg. art. 495, CPP.).

    III.2. Con todo, cabe destacar que el tribunal de primera instancia tuvo legalmente por comprobados los siguientes sucesos: Hecho I) "Se atribuye a J.P.B. que entre el día 13 y el 14 de agosto de 2013, en el interior de la vivienda sita en Los Sauces N° 1044 de la localidad de Acassuso, Partido de San Isidro, con intenciones de provocar la muerte de H.R.S. y, a partir de ese deceso, apropiarse de la identidad de la víctima para posteriormente procurar la venta de la vivienda escenario de los hechos haciéndose pasar por su dueño [...], mediante la [compresión] extrínseca del cuello ejercida de manera violenta con un lazo, le produjo a S. la muerte como consecuencia de un paro cardiorespiratorio por asfixia mecánica (estrangulamiento). A los efectos de concretar su designio criminal, previo a estrangular a la víctima la golpeó con o contra un objeto duro de superficie rugosa y/o con aristas en el sector de la cabeza provocándole lesiones contusas y/o excoriativas y heridas en la región frontal derecha lo que provocó la pérdida de su conocimiento y el desvanecimiento, e imposibilidad de defensa de manera tal que el imputado llevó a cabo su accionar homicida...

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