Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 028452/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28452/2015 BARBARA, J.O. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.J.O. y Otros c/ EN- Mº DEFENSA- EJERCITO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas 73/78, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio 245/2013 a los sueldos de los actores. Impuso las costas a la demandada vencida por resultar sustancialmente vencida.

Para así decidir, consideró que en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.” porque los suplementos eran percibidos por la “generalidad” de los integrantes de las fuerzas armadas. Destacó que del informe producido en autos surgía que los suplementos en estudio eran percibidos por la totalidad del personal, sin limitación temporal y por su sola condición de militar. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial.

Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 55 de la ley 19.101.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 79 y fundó sus agravios a fs. 83/87, los que fueron replicados por su contraria a fs. 89/91.

El Estado Nacional, señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27048255#163133567#20160927122426348

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y 245/13 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR