Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 008417/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8417 / 2017 DE BARBA HUGO C/ CALETA MARIEN S.A. Y OTROS

S/ SIMULACION

Juzg. 27 S.. 53 15-14-13

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Se regularon honorarios por la labor profesional del perito contador bajo los parámetros de la ley 21.839 y ley 27.423, conforme a la legislación vigente al momento en que cada una de las tareas fueron realizadas.

    La Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha dicho recientemente que no es aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución …” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

    Esta Sala comparte dicho criterio por lo que se tomarán solamente los parámetros de la ley 21.839,

    en tanto vigente al iniciarse las presentes actuaciones (ver esta Sala, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Canella José

    Alberto s/ ejecutivo”, del 10/10/18).

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 8417 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    2017 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

  2. Por otro lado, la ley 22.172 impone al tribunal local la regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, aplicando a tal fin su propia ley arancelaria (art. 12).

    Ello sentado, teniendo en cuenta la labor profesional efectivamente cumplida por el beneficiario de la regulación de fs. 50, por su calidad, eficacia y extensión, y teniendo en cuenta que la demanda carece de contenido patrimonial directamente ponderable, se elevan a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) los estipendios regulados a favor del perito contador P.R. (Ley 27.423: art.

    16 inc. a), b), c) y d), 21, 22 y 50 inc. c)).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    15/13).

    H.M.

    ÁNGEL O. SALA

    M.F.B.

    M.E.G.

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma...

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