Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 077845/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “B., S.E. c.C., N. E. s/ Ré-gimen de comunicación”

Buenos Aires, marzo 5 de 2018.-

Por recibido. T. presente el dictamen que antecede.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El derecho a una adecuada comunicación con el progenitor no conviviente constituye un imperativo natural de medular importancia para la estructuración psíquica y moral del niño (M., M.L., Responsabilidad parental, E.. Astrea, Buenos Aires, 2015, pág.

531, núm. 196). Ese contacto tiende a la subsistencia de un lazo fa-

miliar y afectivo de particular importancia en su formación, sobre todo en la temprana etapa de la vida de F.M., de poco más de un año y medio de edad (fs. 6), por lo que su limitación solo debe disponerse cuando se verifique la concurrencia de causas que pongan en peligro la seguridad o la salud de ésta.

Desde esta perspectiva, las múltiples referencias efectuadas en el memorial de fs. 84/86 acerca de situaciones de violencia que ha-

brían tenido como protagonista al padre de F. resultan insuficientes para modificar la ampliación del régimen de comunicación decidido en la impugnada resolución de fs. 80/ 81.

En primer lugar porque más allá de que tales alusiones no son novedosas desde que fueron explicitadas por la apelante al contestar el traslado de la demanda de autos (fs. 33/36), oportunidad en la que recordó que en su momento se decretó respecto de aquel la prohi-

bición de acercamiento hacia su persona en el marco de una denuncia de violencia familiar que tramitó bajo el número 52.849/2016 (fs. 35), ello no impidió que con posterioridad y no obstante tales antece-

dentes, las partes suscribieran el convenio de fs. 57, que ahora se in-

tenta ampliar. En segundo, porque desde entonces no se han registrado episodios de violencia en perjuicio de la menor, ni se advierten ra-

zones para siquiera sospechar que puedan llegar a producirse, como Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #29063560#200069540#20180305130229474 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I parece demostrarlo el hecho de que la propia progenitora se haya li-

mitado a solicitar la desestimación de la ampliación del acordado régimen comunicacional requerida por la contraria, o que se lo admita en una medida menor a la pretendida, mas no su total interrupción.

Lo expuesto no es una cuestión menor, sobre todo si se repara en que la tutela que debe asumir el Estado en este tipo de...

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