Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita364/19
Número de CUIJ21 - 512394 - 9

Reg.: A y S t 290 p 388/391.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja deducida por el representante del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Santa Fe contra la resolución 998, del 9 de noviembre de 2018, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores N., C. y A., en autos caratulados "BARALDO, V.H. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BARALDO, V.H. (1); MORANDINI, N.N. (2); BARALDO, JUAN PABLO (3) S/APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL 12.10.18; DISPONE PRISIÓN PREVENTIVA Y ORDENA LA INMEDIATA DETENCIÓN' - (CUIJ 21-06083816-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512394-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 998, del 9 de noviembre de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores N., C. y A., por mayoría y en lo que aquí interesa, revocaron la decisión de primera instancia del 12 de octubre de 2018 -que había dispuesto la prisión preventiva de los imputados- y ordenaron la inmediata libertad de V.H.B., N.N.M. y J.P.B. (fs. 20/47).

  2. Contra este pronunciamiento, el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Santa Fe, doctor De Pedro, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 50/60v.).

    Sostiene que se trata de una sentencia definitiva, porque pone fin a la controversia en cuanto a la medida cautelar en crisis y no admite otro recurso sobre el mismo objeto. Agrega que además le causa un gravamen irreparable, en tanto al revocar la resolución del Tribunal de primera instancia que disponía la prisión preventiva de personas condenadas con penas de considerable duración, existe -dice- el serio riesgo de que se torne imposible la aplicación del Derecho y el afianzamiento de la Justicia, pues los condenados podrían intentar eludir el cumplimiento de la sentencia.

    Asimismo, invoca gravedad institucional, con base en que una interpretación como la realizada en la decisión cuestionada traería como consecuencia -a su juicio- que si se interponen recursos y se dilata el trámite del proceso -aun después de la sentencia- se lograría la libertad de los condenados, lo que ocurriría -dice- en la mayoría de los casos cuando la causa se encuentre en la Corte.

    Al fundar la procedencia de la vía, invoca arbitrariedad en el fallo de la Alzada, en el entendimiento de que se realizó una arbitraria conceptualización del instituto de la prisión preventiva regulado en el Código Procesal Penal local, sin analizar las disposiciones...

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