Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 26 de Marzo de 2012, expediente 67.233

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.233 – S.I. –S.. DDHH

Bahía Blanca, 26 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nº 67.233 caratulado: BARALDINI,

L.E. s/ excarcelación en causa n° 615/10 carat.

‘Actuaciones instruidas s/Av. Delitos Lesa Humanidad y conexos’ , venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 177/183 contra la resolución de fs. sub 163/165vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor Defensor Oficial ad-hoc, Dr.

G.M.R., interpuso a fs. sub 177/183

recurso de casación contra la decisión obrante a fs. sub 163/165vta., por la cual este Tribunal rechazó el beneficio USO OFICIAL

excarcelatorio solicitado en favor de L.E.B..

2do.) Que las decisiones en materia de excarcelación, especialmente cuando es denegado el beneficio,

revisten por principio carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 465 bis del CPPN en razón de la imposibilidad de reparar eventuales perjuicios (cf. N.–D.; “CPPN”, t°

3, 4ta edición, ed. H., Bs. As. 2010, págs. 387 y remisión al T° 2, p. 605), y teniendo en consideración que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma con ajuste a lo prescrito en los arts. 456 inc. 2° y 463 del CPPN, el mismo resulta prima facie admisible.

En virtud de ello y de acuerdo con lo resuelto por el más Alto Tribunal de la Nación en las causas “C.,

M.…” (03/02/2005), “Muracciole, Santiago…” (08/03/2005)

–entre otros– y asimismo lo decidido por la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., en la causa “C., O.…”

(07/7/2005), y en el Plenario nro. 13 “D.B.…”

(30/10/2008), corresponde conceder el recurso de casación deducido; y con mayor razón, aun teniendo en cuenta la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

que ingresó al estudio y decisión del recurso extraordinario federal en casos como el de esta índole.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Conceder el recurso de casación interpuesto a fs. sub 177/183 contra la resolución de esta Cámara Federal de fs. sub 163/165vta.

2do.) Emplazar a los interesados para que comparezcan ante la Cámara Federal de Casación Penal a mantener el recurso y formular las peticiones que estimen corresponder por el término de ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquélla (art. 464, CPPN). Tener por constituido el domicilio denunciado por el señor defensor oficial ad hoc ante este Tribunal. 3ro.) Intimar a las demás partes –sean recurrentes o no– a que constituyan...

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