Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 009947/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57881

CAUSA Nº 9.947/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 40

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “BARAD, M.P.C./ TEMPRANO,

M.D.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que rechazó la demanda incoada, viene apelado por la parte actora, sin réplica de su contraparte, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.

    Asimismo, la perito contadora recurre los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    La accionante se queja porque la Juez a quo concluyó que la relación laboral invocada en el escrito de inicio no resultó acreditada.

    Sostiene que la Judicante valoró la prueba producida en forma arbitraria, en tanto que soslayó el carácter de dueña del establecimiento que reviste la accionada, así como la presunción que establece el art. 23 de la L.C.T.

    Destaca que la demandada reconoció ser la titular de la explotación del local situado en la Avda. N.N.. 2757, así como que arrendó y habilitó a su nombre el local ubicado en la Avda. N.N.. 2511, circunstancia que -según aduce- la coloca en una posición jerárquica superior respecto de su parte, quien no alquiló ni se asoció con la demandada bajo forma jurídica alguna. Asevera que la prueba documental e informativa también da cuenta que TEMPRANO era la titular de la explotación, sin que obren pruebas que respalden la existencia del vínculo societario alegado. Argumenta que la prueba testimonial producida a instancias de la demandada resulta insuficiente para desvirtuar la presunción regulada en el art. 23 de la L.C.T.,

    en tanto que los testigos que declararon a propuesta de su parte refirieron que fue la demandada quien asumió el riesgo de la explotación y quien organizaba las tareas que debía desempeñar.

    Por último, objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por estimarlos excesivos.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que,

    luego de un detenido análisis del memorial presentado por la actora, así

    como de las constancias probatorias aportadas, no encuentro que el recurso interpuesto pueda recibir favorable resolución, pues a mi juicio en el pronunciamiento de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    memorial de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo decidido.

    Digo esto porque si bien es cierto que las pruebas producidas dan cuenta que la accionada fue quien obtuvo la habilitación del local situado en la Avda. N.N.. 2511 de esta ciudad -v. fs. 546-, en el que la actora,

    según se admitió en el responde, atendía un consultorio veterinario,

    circunstancia que, según lo alega la recurrente, torna de aplicación la presunción reglada en el art. 23 de la L.C.T., no lo es menos que esta presunción admite prueba en contrario y, en tal sentido, condiciona su alcance a la demostración, por parte de quien las alega, de circunstancias,

    relaciones o causas que acrediten un vínculo de naturaleza distinta a la que es propia de un contrato de trabajo y “…en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio…”, expresión ésta que hace alusión, en mi enfoque, a la noción de trabajador autónomo quien, por oposición a lo que sucede con un trabajador dependiente, no se incorpora a la organización de un tercero y, por consiguiente, asume los riesgos de su actividad organizando su propio trabajo.

    Y bien, desde mi perspectiva de análisis, resulta acertada la decisión adoptada en grado, puesto que en mi óptica obran en la causa suficientes evidencias que desvirtúan la presunción aludida, en tanto que demuestran que los servicios que prestó la actora no lo fueron en beneficio de TEMPRANO, sino en calidad de profesional independiente y autónoma y como titular de su propia explotación.

    Así, los testimonios prestados a propuesta de la accionada dan cuenta que el local de la Avda. Nazca tenía un sector asignado a la venta de insumos para mascotas y otro destinado a la clínica veterinaria, cada uno de ellos atendido y explotado separadamente por las aquí litigantes -la demandada el pet shop y la actora, junto a su esposo, la atención de la clínica veterinaria-, quienes también se beneficiaban de tal explotación en forma separada (“…conoce a la actora de la veterinaria de la calle Nazca,

    que hasta hace un tiempo era de la actora….la cuenta de la empresa estaba a nombre de ella…el dicente vende medicamentos para veterinaria…conoce a la demandada porque dentro del mismo local de veterinaria mencionado tenía un pet…se refiere a que vende alimentos, hacen baños…cada una tenía su parte la Dra. Barad con el consultorio veterinario y la demandada con el pet, venta de alimento y baños…la persona que abonaba las facturas era la Dra. B., los martes a la tarde o a veces viernes por la mañana…la factura que mencionó que estaba a nombre de la Dra. B., figuraba una sucursal, porque B. tenía una veterinaria en la calle O. cree que 1104…”, testigo L.C.A., fs. 610/611; “…conoce a la actora…

    la conoce de la veterinaria de la Av. Nazca que atendía al perro del testigo en Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación este lugar…la actora era veterinaria y trabajaba como veterinaria en este lugar…el veterinario le dice al testigo que se muda a la vereda de enfrente y que se asocia con una persona para la parte de pet-shops, en este nuevo local es donde conoce primero a M.T. y más tarde a la actora en el mismo local indicado…el testigo solo iba a la parte veterinaria, cuando el negocio se muda de vereda a un local más grande se divide la parte veterinaria de la parte de pet-shop siendo que compartía el local…las consultas del perro del testigo le pagaba a M.S. o a M.B. a los dos veterinarios, depende que día de la semana iba el testigo a pagar, dependía que día, si iba en la semana le pagaba al Sr. M. que estaba por la tarde…si iba los sábados le pagaba a la actora y le pagaba a ella...jamás pidió facturas, el local estaba dividido como dos locales juntos…

    todo lo que compraba en el consultorio veterinario lo abonaba allí y todo lo que compraba en pet-shops lo abonaba en la parte de pet-shops…”, testigo R.M.A., fs. 614/615; “…conoce a la actora porque el testigo era vendedor ‘Vital Can’ y ella era dueña de dos negocios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR