Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 061506/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 61506/2016; BAQUERIN, MARIANO SEBASTIAN c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria — por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de reposición. Apela en subsidio”

[presentado: 7-3-2022, 9:20hs] contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 22-2-2022, cuyo traslado no fuera replicado por la parte demandada; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que ante la solicitud de la parte actora del 21-2-

    2022 para que se intime a la demandada a depositar las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución —por providencia del 22-2-2022— el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 7 no hizo lugar a lo peticionado en atención a la fecha de aprobación de la liquidación —10-8-2021—

  2. Que, en su memorial de agravios, en resumen, la actora señala que de conformidad a la fecha de intimación de pago en los términos del artículo 22 de la ley 23.982, las acreencias debieron ser satisfechas en el ejercicio presupuestario del año 2021 que se encuentra vencido.

    Agrega que según surge de la presentación efectuada por la demandada, dicha parte hizo saber que había procedido a efectuar la reserva presupuestaria, y que la misma sería abonada en el ejercicio presupuestario del año 2023.

    A criterio de la apelante, toda vez que la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue dictada el 21-11-2019 y notificada a la demandada con fecha 25-11-2019, el crédito del actor debería estar presupuestado durante el Ejercicio Económico del año 2021.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c /

    En - M° Defensa – dto. 1104/05 1053/08 s/proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27-12-2016.

    En sustento de la decisión, recordó que “de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación —establecido en el art. 7 de la ley 3952—,

    tiende a evitar que...

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