Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 086245/1995

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación "B., R. Y OTRO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO"

Buenos Aires, abril 7 de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 870/874, en la cual se estableció que las costas por la intervención del perito tasador deben imponerse a los herederos en un 30% y el restante porcentaje a la Dra. D.P., se alzan los herederos nombrados, por las quejas vertidas en sus escritos de fs. 879/881 y 883/886, que no fueron respondidas.

  2. En primer término y en cuanto a la composición de la base regulatoria, se ha señalado que la retribución de los profesionales en el proceso sucesorio debe calcularse sobre el valor del patrimonio que se trasmite (art. 24 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432), entendiendo como tal el capital líquido o neto, o sea con deducción del pasivo, para tener en consideración la verdadera significación económica del patrimonio (conf.

    C., esta S., R. 135.808, del 21-12-94 y sus citas, c. c. 509.068 del 6-6-

    08, entre otras).

    Al respecto, cabe recordar que si bien los bienes gananciales de la cónyuge supérstite no integran el haber hereditario, en tanto aquella no los hereda sino que los retira en su carácter de socia por la disolución de la sociedad conyugal producida por la muerte de su esposo, deben computarse en la misma. Es que el juicio sucesorio resulta imprescindible a los efectos de determinar los bienes que le corresponde por la disolución y por ello la labor de los letrados la beneficia tanto como a los herederos y debe ser íntegramente retribuida de conformidad con los porcentuales que establece el art. 24 del Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13194829#175742311#20170406105525493 arancel (CNCivil, esta S., c. 87.237 del 26-4-91, c. 448.636 del 20-3-06, c.

    530.982 del 9-6-09, c. 106.826/2008/CA1 del 27-12-13, entre muchas otras).

    En esta inteligencia, la base regulatoria debe calcularse incorporando tales bienes gananciales en su totalidad tal como se decidió en la instancia de grado.

  3. Por lo demás, el art. 23 de la ley 21.839, modificado por la ley 24.432, establece en su segundo párrafo un procedimiento tendiente a que los profesionales y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin que su regulación encuentre sustento en valores reales y actuales. En caso de disconformidad, previo dictamen de un perito tasador, el...

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