Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 055610/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 55610/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54949 CAUSA Nº 55610/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “BANUS, A.C. c/

PESCAGLIA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionante mediante el recurso glosado a fs.

    410/412, que no recibió réplica de los contrarios.

    Asimismo, la representación letrada de la actora cuestiona por bajos los emolumentos fijados en su favor.

    Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se exponen a continuación.

  2. En primer lugar se agravia la actora porque el Sr. Juez a quo rechazó las diferencias salariales reclamadas.

    Sostiene que en el escrito de inicio se habría detallado las tareas desarrolladas y que las mismas encuadrarían en las categorías 6 y 7 del CCT invocado.

    Critica además que el sentenciante no haya hecho lugar a las diferencias reclamadas por los pagos fuera de registro que denunció

    oportunamente y que se encontrarían probadas mediante los testimonios de las testigos G., R. y Passow.

    Más allá del esfuerzo argumental desplegado por la quejosa, considero que el agravio no podrá tener andamiento favorable.

    Ello así, por cuanto advierto que sin perjuicio de lo especioso de sus argumentaciones, la apelante no se hace cargo del argumento medular del fallo en el punto, cual lo es que el tópico ha sido propuesto de modo insuficiente a la luz de lo normado por el art. 65 de la L.O. ya que la accionante omitió

    efectuar una explicitación clara de los extremos que le sirven de sustento fáctico para su pretensión.

    Asimismo, el judicante puso de resalto que la demandante basó su pretensión en un supuesto acuerdo alcanzado entre la Federación Argentina de Graduados en Nutrición y la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G., presupuesto este que no ha merecido corroboración probatoria toda vez que la contestación oficiaría rendida por la primera de ellas obrante a fs. 313/317 refiere a un CCT distinto al gastronómico invocado en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19884797#249415301#20191219105343766 CAUSA Nº 55610/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Por último, señaló el magistrado que, además de haberse consignado en la liquidación practicada a fs. 12vta. una suma global por el reclamo sin el debido detalle de los importes abonados mes a mes y los que a su entender debieron...

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