Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Junio de 2013, expediente 81.023.382/2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023382/2012

raná, 28 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2631

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANK BOSTON N.A. CONTRA PCIA.

DE E.R. (A.T.E.R.) SOBRE OTROS”, Expte. N° FPA

81023382/2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 148, contra la resolución de fs.

143/144 vta. que declara la incompetencia del Juzgado Federal de Paraná para entender en las presentes actuaciones.

El recurso se concede a fs. 149 y se expresan agravios a fs. 150/161. Ya en esta instancia, se corre vista al Sr.

Fiscal General de Cámara, la cual es evacuada a fs. 167/169

vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 170

vta.

II-

  1. Que, la recurrente efectúa una reseña de los antecedentes de la causa y señala que inicia la presente a fin de que, ante un accionar ilegítimo de la Provincia de Entre Ríos, se preserven las competencias del Gobierno Federal. Plantea que el a quo ha efectuado una apreciación errónea de la acción deducida, que no han sido introducidas cuestiones locales y que la jurisprudencia citada por aquél es inaplicable al presente caso. Vierte consideraciones relativas al fondo de la cuestión planteada y afirma que la pretensión del gobierno local implica gravar la ejecución de medidas adoptadas por el Estado Nacional en ejercicio de facultades exclusivas y excluyentes. Agrega que en los autos “GCBA s/ Otros procesos incidentales” (Expte. C.. 430, L.

    XLVI), en los que se debatía una cuestión similar a la de autos, la C.S.J.N. declaró la competencia federal para entender en los mismos. Asimismo, considera que la resolución dictada es arbitraria porque, al no tratar los fundamentos de la pretensión incoada, carece de suficiente motivación. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de otros tribunales y hace reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara, al contestar la vista corrida, reseña los antecedentes del caso y destaca –con amplias citas de doctrina y jurisprudencia- que la competencia federal es restrictiva y de excepción, que no es prorrogable cuando la misma se origina en razón de la materia o del lugar y que debe distinguirse entre aquella y los conflictos que susciten cuestión federal. Concluye que en el presente caso no se comprometen directamente cuestiones de derecho federal y postula el...

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