Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FCB 011020300/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11020300/2009 AUTOS : B.R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANEGAS, R.R. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 11020300/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora y demandada en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de Anses y, en consecuencia, declarar el derecho de la actora a que la accionada determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 90).

    La actora manifiesta en su apelación que le agravia la sentencia recurrida por cuanto no se resolvió respecto a su pretensión, esto es, la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil (ver fs. 84/89vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta agravios (fs. 91), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (ver fs. 2/3).

    En lo atinente a la queja de la actora referida a que no se resolvió respecto a la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil, cuadra mencionar que dicha parte más allá de manifestar su disconformidad, no aporta argumentos contundentes como así tampoco demuestra de manera fehaciente en qué medida lo resuelto por el Juzgador conforme la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal la perjudica, además de exceder el marco cognoscitivo del Tribunal toda vez que el agravio planteado se corresponde a una cuestión de política legislativa cuya competencia resulta propia del H. Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria...

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