Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 022150/2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 22150/2012/CA1 JUZGADONº33 AUTOS: “B.M.S. c. CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda. La parte actora y el perito contador se agravian por la regulación de honorarios.

II) Por una cuestión de orden metodológico, corresponde comenzar el análisis por la queja relacionada a la jornada laboral.

La actora afirmó haber sido contratada por 6 horas diarias – de 15:00hs a 21:00 hs- (fs. 3), durante 6 días a la semana; sin embargo sostiene que debía laborar obligatoriamente 6 horas adicionales al mes, con un promedio de 1.5 hs. por semana (fs.3).

Por su parte, la demandada señaló que el régimen de laboral se sujetaba a 6 días a la semana y 6 horas diarias, totalizando 36 hs. semanales (v. fs. 184), agregan que Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20560544#179883096#20170529090304858 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 22150/2012/CA1 ocasionalmente la actora podía cumplir tareas fuera de dicho horario y, en esos casos, le fueron abonadas conforme surge de los recibos de sueldos. Argumenta que es inexistente el hecho que haya cumplido horas extras de manera rutinaria y / o regular (v. fs. 184). Además, sostiene que el contrato era de jornada reducida en los términos previstos por el artículo 198 de la L.C.T. (v. fs. 185 vta.).

De la extensión de la jornada, se deriva el monto del salario que le correspondía a la actora, y la modalidad contractual habida entre las partes.

Analizadas las constancias del expediente, considero que la accionada tiene razón en su planteo.

La prueba testimonial aportada no logra corroborar los hechos expuestos en el escrito inicial. Paso a su análisis:

La testigo Venegas (fs. 262) dijo que cumplía una jornada de lunes a sábado de 15 a 21 horas, que debían estar un tiempo antes para poder logearse, pero eran 15 minutos por el cambio de turno, y declaró que la actora tenía su misma jornada. La testigo no hace mención a la realización de más horas, ni cuando se explaya sobre la jornada, ni cuando menciona la composición de la remuneración.

Por su parte T. (fs. 288) dijo que trabajaban de lunes a sábados de 15 a 21 horas más horas extras, las cuales (según el relato del testigo) rondaban entre 15 minutos y media hora, tres veces por semanas. Las mismas se debían a fallas en el sistema o bien: “… el supervisor les daba charla a las 21 hs. justo que para que se vayan 21.15 o 21.30, y si alguien no vendía se quedaba discutiendo porque no vendía, y se tenían que quedar fuera del horario, porque no lo hacía antes de las 21 horas, que esto era 3 veces por semana.”. Con lo cual, la versión del testigo es por demás de confusa e imprecisa en el tema que nos ocupa y no se acerca a los dichos de la actora. Por ello, no pasan de ser una mera manifestación que carece de suficiente solvencia, de verosimilitud y de validez probatoria.

Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...

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