Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 004858/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4.858/2008/CA1 (46.109)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “B.M.E. Y OTRO C/ TEONE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24/06/19 El Dr. DANIEL STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 912/925 vta. formulan los coactores M.F.V. –como heredera del actor M.F.V.- a fs. 931/936 y M.E.B. a fs. 930 y 937/938 y el codemandado J.M.B. (hijo) a fs. 939/846, mereciendo réplica adversaria de las actoras a fs. 949/951. También a fs. 952 el letrado de la parte actora recurre la resolución de fs.

    947 que desestimó su pedido de una regulación de honorarios independiente por el incidente de desestimación de la excepción de incompetencia resuelto a fs. 632 y vta.

  2. La magistrada que precede admitió en lo sustancial la acción por despido, salarios y demás conceptos de la liquidación final inicialmente entablada por el señor M.F.V. y hoy seguida por sus causahabientes, M.E.B. y M.F.V., contra las sociedades Isiana S.A. y T.S. en calidad de explotadoras conjuntas de la estancia Dos Hermanos, ubicada en la localidad de Daireaux de la provincia de Buenos Aires, donde cumplía tareas como encargado durante el último tramo de la prolongada relación laboral (48 años) –antes lo había sido de la estancia El Coronel- al estimar indemostrados los hechos concretamente invocados como configurativos de “pérdida de confianza” en la comunicación del despido directo del día 1/12/2006. En dicha misiva fue expresado que el día 24/11/2006 el señor V., como encargado del establecimiento, había desoído una orden expresa de la empleadora al impedir el ingreso al mismo de las personas que habían sido expresamente autorizadas por los demandados en miras a la venta del predio rural, Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20887345#237814369#20190624085349362 hecho en el que además se le imputó haber obrado en connivencia con el arrendatario (ver comunicación de fs. 364 y prueba informativa del correo de fs. 367).

    Consecuentemente, al estimar injustificada la ruptura del contrato fundada en ese hecho, admitió la pretensión resarcitoria y condenó a ambas sociedades codemandadas a abonarle a las actoras V. y B. -en calidad causahabientes del trabajador- las indemnizaciones derivadas del despido previstas en el régimen de trabajo agrario de la ley Nº

    22.248, con más el agravante indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561, salarios adeudados y los demás conceptos de la liquidación final. No hizo extensiva, en cambio, tal responsabilidad a las demás sociedades integradas por los codemandados B., padre e hijo, pese a reputarlas integrantes de un mismo grupo empresario de naturaleza permanente, ni al codemandado José

    María B. (hijo) en calidad de administrador de una de las sociedades empleadoras, por considerar que no concurría ningún supuesto que habilitara la responsabilidad solidaridad prevista en los arts. 31 de la LCT y 59 y 274 de la ley de sociedades comerciales 19.550.

    En otro orden, hizo lugar a la acción ejercida por la señora M.E.B. por derecho propio al estimar probado que las tareas de limpieza del casco, cuidado y preparación de alimentos por ella cumplidas en el ámbito de la estancia antes referida había excedido las destinadas a la atención de su concubino y la hija en común, pues brindaba también servicios a los trabajadores del establecimiento en su conjunta, razón por la cual consideró

    demostrada la existencia del contrato de trabajo no registrado por aplicación de la presunción “iuris tantum” del art. 23 de la LCT y la ausencia de prueba en contrario. Desde la precitada perspectiva, condenó solidariamente a las codemandadas Isiana S.A. y T.S. en calidad de empleadoras conjuntas a abonarle a la actora B. las indemnizaciones derivadas del despido y los demás conceptos salariales reclamados en el inicio. Hizo extensiva dicha condena en forma solidaria a las demás sociedades codemandadas a las que reputó como integrantes de un grupo empresario permanente con apoyo en el art. 31 de la LCT y en razón de la...

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