Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 035895/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.895/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52029 CAUSA Nº 35.895/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “B.A.M. C/ LIMPIEZA SANEAMIENTOS AMBIENTAL LIMSA S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra LIMPIEZA SANEAMIENTOS AMBIENTAL LIMSA S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada es una empresa que presta servicios de limpieza para terceros, y en ella se desempeñó en relación de dependencia desde el 03-05-2010 en carácter de oficial de primera, en las condiciones y con las características que detalla, dando asimismo cuenta de los objetivos donde prestó tareas.-

    Señala que se desempeñó normalmente hasta el día 23-09-2013 oportunidad en la que le comunicaron que debía aguardar la asignación de un nuevo objetivo.-

    Afirma que el 01-10-2013, atento el tiempo transcurrido sin noticias, intimó a la demandada para que se aclare su situación laboral, mientras que aquélla le hacía saber que hacía efectivo el apercibimiento y lo despedía por abandono de trabajo.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior y pretende el cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 37/40.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor y opone excepción de pago total.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 206/209, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 215/218vta. –

    También hay apelación de la demandada (fs. 210/vta.). Los Sres. peritos contador y calígrafo objetan sus honorarios por considerarlos exiguos (fs. 210 y fs. 214).-

  2. La parte actora cuestiona el fallo en cuanto declaró legítimo el despido directo decidido por la demandada, y a mi juicio lo hace con razón.-

    En efecto, debe tenerse presente que la demandada le endilgó ausencias injustificadas al actor y atento su incumplimiento lo despidió por su exclusiva culpa, denunciando que hizo abandono de trabajo.-

    Si bien es cierto que las comunicaciones previas no llegaron a manos del actor por su propia responsabilidad –tal como lo indicó el “a-quo”- no lo es menos, que la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO...

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