Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 028489/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92581 CAUSA NRO. 28.489/2010 AUTOS: “B.L.R.C.ÓNICA DE ARGENTINA SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2.018, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.1093/1104 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.1113/1122 y por el actor a fs.1123/1134.

  2. La demandada se agravia por la condena en los términos de los arts.14 y 29 de la LCT, porque se habría omitido el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta y que se refiere tanto a la circunstancia de que el actor no habría trabajado en forma ininterrumpida ni para una contratista o subcontratista y en orden a la extensión temporal de las diferencias salariales admitidas. Resalta que el actor nunca fue su dependiente sino que habría sido registrado por Telplasa SA y R., empresas que se dedican a la industria de la construcción, por lo que insiste en la aplicabilidad de la ley 22.250, del CCT 227/93 (rama ingeniería telefónica) y no del régimen colectivo de empresa Nº

    547/03 “E”. Apela la valoración de los dichos de los testigos porque mantendrían juicio pendiente, la admisión de la sanción del art.2 de la ley 25.323, el rechazo de la demanda contra los terceros citados Telplasa SA y Radiotrónica de Argentina SA, porque se hizo lugar a las diferencias de salarios reclamadas, la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo y el pago de la multa por esa omisión. Se queja por la imposición de las costas y la tasa de interés fijada para la determinación de los honorarios de los letrados y peritos. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por elevados y la representación letrada de Telefónica Argentina SA apela los propios por bajos.

    El actor apela el rechazo de las indemnizaciones por despido incausado y argumenta en torno de los alcances de la decisión rupturista adoptada por Telplasa SA en abril de 2009. Se queja por el salario admitido para la categoría Nº 3 del CCT 547/03 E, porque se habría omitido pronunciarse acerca del reclamo del adicional por productividad (art.42 del CCT antes mencionado), por la antigüedad que ostentó el actor entre los años 1996 y 1999 a las órdenes directas de TASA y de R. SA, y porque se rechazó la sanción peticionada en base al art.275 de la LCT. Solicita las sanciones reclamadas en base a los arts.1 y 2 de la ley 25.323, Su representación letrada apela los honorarios que le fueron regulados por reducidos.

    Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20289404#207914305#20180604091804596 Poder Judicial de la Nación

  3. Memoro que el actor relató en el inicio que se desempeñó

    desde el 28 de enero de 2004 para Telefónica de Argentina SA, en tareas de instalación de líneas, pero contratado a través de distintas empresas (R. y Telplasa SA) que habrían actuado como intermediarias en los términos del art.29 de la LCT, aun cuando no las demandó ni requirió su condena en forma solidaria (ver demanda y sentencia a fs.1095). La presente acción se dirigió

    únicamente contra la demandada Telefónica de Argentina SA, empresa que explicó que contrató a Radiotrónica SA para ejecutar tareas que reputa ajenas a su actividad, firma esta última que subcontrató a Telplasa SA, la que fue citada en calidad de tercero y al responder admitió haber contratado en “varias oportunidades” los servicios del actor (ver fs.91vta.), y ubicó temporalmente la última entre el 13/9/2008 y el mes de abril de 2009. Expresó a fs.93 que, dado que se dedica a la industria de la construcción, la relación habida con el actor encuadraba en las prescripciones de la ley 22.250, por lo que su cese “fue abonado por libreta de fondo de cese laboral…” (fs.93 cuarto párrafo), instrumento que retiró el 28/4/2009 (fs.93vta.). Radiotrónica SA, a su turno (ver fs.571/572), alegó haber celebrado contratos con Telplasa SA para la ejecución de obras encomendadas por Telefónica de Argentina SA y puntualizó que Telplasa SA realizaba los trabajos con personal propio (fs.572 primer párrafo)

    de acuerdo a lo pactado, y que ella –Radiotrónica SA- controlaba su adecuada registración (fs.572vta. in fine).

    El Sr. Juez “a quo” concluyó, luego de examinar los elementos arrimados a la causa, que el actor fue dependiente directo de Telefónica de Argentina SA, a quien consideró titular del vínculo laboral, y desestimó la responsabilidad de las citadas en calidad de terceros, Telplasa SA y Radiotrónica de Argentina SA, aspecto sobre el cual insiste la demandada Telefónica ante esta Alzada.

    En primer lugar es preciso examinar los agravios vertidos en torno de la titularidad de la relación laboral. A este efecto, son ilustrativos los testimonios de F. (fs.815/817), Chagas (fs.856/857), A. (fs.858/859) y C. (fs.860/861). Los testigos F., C. y A. mantienen juicio pendiente con la demandada (art.441 inc.5, CPCCN), lo que obliga a examinar sus testimonios con estrictez. El Sr.Chagas relató haber trabajado para Telplasa, R. y Telefónica en tareas de instalación y reparación de líneas de esta última empresa, por lo que veía al actor realizando idénticas funciones a las del testigo, y manifestó que las órdenes de servicio tenían el nombre de Telefónica, que era quien les proveía los materiales (bajada, cruzada, fichas) para realizar los trabajos, y se cruzaban tanto en la calle como en las centrales de Telefónica a donde concurrían, con especial mención del obrador de la calle Parral (fs.857). Los dichos de Chagas ratifican y coinciden con las restantes declaraciones, en tanto los cuatro testigos concordaron en señalar que iban al obrador “Parral” a buscar los materiales, herramientas y órdenes de trabajo emanadas de Telefónica, para las instalaciones y reparaciones de sus líneas, que les entregaban la ropa de Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20289404#207914305#20180604091804596 Poder Judicial de la Nación trabajo con el logo de esa empresa y que los materiales también llevaban esa identificación.

    La prueba de informes (fs.832/835) emanada de AFIP da cuenta de la registración del actor por parte de Telplasa SA en el período 2004 a 2009, y de los lapsos durante los cuales figura registrado.

    En el terreno de la apreciación de la prueba –y centrándonos en este caso particular en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR