Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 021423/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21423/2014 BANCO DEL TUCUMAN SA Y OTROS c/ BCRA-

s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 335/340vta., la S. III de la Cámara rechazó, con costas, los recursos de apelación directa interpuestos contra la resolución 149/14 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que impuso las siguientes sanciones con fundamento en el artículo 41, inciso 3º, de la ley 21.526: al Banco del Tucumán SA, multa de $200.000; a cada uno de los señores L.C.C., J.H.B., D.J.E.C., J.P.B. y C.A.C., multa de $200.000; y al señor W.C.L., multa de $240.000.

    Para resolver como lo hizo, consideró configurado el único cargo imputado (incumpliminto de la normativa relacionada con el financiamiento del sector público no financiero, mediando asistencia al mismo sin contar con autorización del BCRA) y, en lo que aquí interesa destacar, confirmó la magnitud de las multas con fundamento en que la graduación de las sanciones es atribución primaria del órgano administrativo y constituye una facultad discrecional de aquél, cuyo ejercicio sólo cabe revisar en caso de irrazonabildiad o arbitrariedad manifiesta; lo que –según entendió- no tenía lugar en el caso, ya que la resolución apelada consideró: el cargo desempeñado por cada uno de los sumariados; la gravedad de los hechos constatados; la ausencia de perjuicio económico al BCRA, a terceras personas y al sistema financiero en general; que no se determinó un beneficio económico para el infractor; y los antecedentes de los sumariados.

  2. ) Que, disconformes con la decisión, a fs. 359/378vta.

    los sancionados interpusieron recurso extraordinario federal, agraviándose por:

    (i) La falta de consideración de todas las cuestiones presentadas ante la Cámara, lo que a su entender deja ver la arbitrariedad del pronunciamiento. En particular, plantearon que el Tribunal se limitó a justificar la imposición de las multas por vía de la enunciación de los factores que habían sido considerados por la autoriudad de aplicación, sin considerar sus defensas en orden a la falta de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones aplicadas.

    (ii) La omisión de tratamiento del planteo de inconstitucioalidad del artículo 41 de la ley 21.526 –según el texto dado por la ley 24.144- y del punto 2.3 de la comunicación “A” 3579 .

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19685543#236253393#20190613091224013 (iii) En subsidio, la procedencia de fijar un apercibimiento o llamado de atención en sustitución de las multas, o bien, disponer una reducción sustancial de sus importes.

  3. ) Que, a fs. 408/vta., la S. III denegó el recurso extraordinario; lo que motivó la interposición de la correspondiente queja, que se encuentra agregada a fs. 552/556vta.

  4. ) Que, a fs. 571/573, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de hecho, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, únicamente en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR