Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Febrero de 2019, expediente COM 063652/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 63652 / 2008

BANCO SUPERVIELLE S.A. c/ SANTILLAN ANGEL SAMUEL s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 22.12.08 (ver fs. 6vta), bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839

-modificada por la ley 24.432-, dictándose sentencia con fecha 08.11.10 (véase fs.

36) e iniciándose la etapa de ejecución propiamente el 25.03.13 (fs. 56).-

Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs. 116 a favor del doctor E.A.I..-

Conforme a ello, en atención al monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, y meritando la labor profesional desarrollada en la etapa efectivamente cumplida, por su eficacia, extensión y calidad, se fijan en un mil doscientos pesos los honorarios del doctor E.A.I. (cnfr. arg. CSJN,

Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción Fecha de firma: 21/02/2019

Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22806692#227452796#20190221085743462

declarativa

del 04.09.18; esta CNCom., esta Sala A, 23.10.18, “ZARCAM S.A. c/

Sancor Cooperativas Unidas Ltda. s/ejecutivo”; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a...

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