Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 38730/2006

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

038730/2006.

BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ SOCIETE BANCAIRE PRIVEE S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Societé Bancaire Privee SA la resolución dictada a fs.3093/99, en donde se rechazó la excepción de incompetencia que opusiera.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 3117/24 cuyo traslado fue contestado por SFPyAsociados SA a fs. 3134/36, Banco Supervielle a fs.

    3139/44 y BRS Banque SA a fs. 3148/50.-

    Por su parte el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 3158, remitiéndose a su anterior dictamen obrante a fs. 2808/10.-

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso, cabe efectuar una breve reseña de las constancias de la causa.-

    1. Se presentó Banco Supervielle S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero Banex Créditos IV, promoviendo demanda de pago por consignación contra S.B.P. (SBP) y contra S.F.P. y Asociados SA (SFPyA), reclamando el cese de la incertidumbre acerca de quién es el verdadero acreedor de la suma depositada en autos, correspondiente al Certificado de Participación del "Fideicomiso Financiero Banex Créditos IV".

      Señaló en su escrito de demanda que, con fecha 19/3/04, se suscribió el "Contrato Suplementario de Fideicomiso" por el cual se constituyó un Fideicomiso Financiero entre Banco Banex (como fiduciante, administrador y colocador) y Banco Société Générale SA -actualmente Banco Superville SA- como fiduciario; fideicomiso que forma parte del Programa Global de Valores Fiduciarios "Banex Asset Backed Securities" regulados por un Contrato Marco.

      Apuntó que los bienes fideicomitidos consistían en créditos originados por el Fiduciante que fueron recibidos por el Fiduciario por un capital total al 20/2/2004 de V/N $ 30.012.153,83. Señaló que tales créditos fueron aplicados en la forma establecida en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario de Fideicomiso, autorizándose su oferta pública en marzo de 2004. En esa oportunidad se ofrecieron títulos de deuda clases A y B y certificados de participación.

      Añadió que, con fecha 31/3/04 la firma SFPyA por cuenta y nombre de SBP suscribió un Certificado de Participación por V/N $

      3.000.000, emitido por la actora en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero Banex Créditos

      IV. Indicó que el Certificado de Participación es el único título de esa categoría, cuyo pago debía tener lugar en cuotas. Agregó

      que el Certificado en cuestión fue depositado por el Fiduciario en la Caja de Valores SA bajo el régimen de depósito colectivo (Ley 20.643). Las cuotas se comenzaron a abonar el 20/4/2004, encontrándose pendiente el pago de la liquidación final y definitiva de la renta (pago servicio N° 16).

      Relató en su escrito inagural que el 23/6/05, vendió y cedió los activos del "Fideicomiso Financiero Banex Créditos IV" a favor del "Fideicomiso Financiero Banex Créditos IX", actuando como fiduciario del "Fideicomiso Financiero Banex Créditos IV" y conforme instrucciones recibidas del Dr. P.S. (apoderado de SFPyA y SBP -beneficiario titular del 100% de los Certificados de Participación emitidos bajo el "Fideicomiso Financiero Banex Créditos IV"). La transferencia se realizó por el precio total de $ 10.444.782, abonado por el "Fideicomiso Financiero Banex Créditos IX" el 4/7/2005, de la que se detrajeron los gastos, tasa de justicia e impuestos, obteniendo como importe final a pagar en concepto de servicio N° 16, la suma de $ 10.104.683,48.-

      Manifestó que en algún momento del mes de abril de 2005 el Banco de Valores SA habría recibido instrucciones de SBP de transferir el certificado de Participación a nombre de SFPyA, de lo que recién tuvo conocimiento a través de una carta que le envió SBP, el 7/9/05, en donde se indicaba que dicha transferencia habría tenido por objeto tan sólo otorgar a SFPyA la custodia del Certificado de Participación y no transferirle la propiedad del mismo, el que...

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