Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2019, expediente COM 004705/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PINTO, MARIA DEL CARMEN s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 4705/2019 MS Buenos Aires, 06 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el banco actor lo decidido por la magistrada a fs.25/26 en tanto dispuso descontar del saldo deudor de cuenta corriente los importes correspondientes a deuda en concepto de tarjeta de crédito.

    Los fundamentos obran a fs. 29/36.

  2. a. Sostuvo la a quo, salvando su opinión, que del certificado de saldo deudor en cuenta corriente base de la presente ejecución, correspondía descontar los importes correspondientes a saldos de tarjeta de crédito informados a fs. 24.

  3. b. Cabe recordar que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, requiere para ser ejecutable: (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre, y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios OFICIAL USO habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo (CNCom, en pleno, 5.9.1969, "Banco de Galicia S.A. c/

    L., J., ED 28:689); requisitos que se encuentran cumplidos en el título copiado a fs. 6.

    Por su lado, el art. 42 de la Ley 25.065, establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 793 del Cód. de Comercio). Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33239161#235304637#20190605135517368 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 39 de la ley (conf. "Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065", Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed. Astrea, pág. 197).

    En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065). Caso contrario, y mediante un simple recurso instrumental y bilateral...

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