Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2018, expediente COM 000113/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ QUETGLAS, J.R. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 113/2017/CA2 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Ello, porque a partir de ahí nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que se hace inalterable y no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (conf.

    C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En el caso, la totalidad de las tareas fueron llevadas a cabo bajo la ley 21.839, con excepción de los escritos de fs. 646 (pedido de intimación a la actora), fs. 659 (se notifica personalmente-presta conformidad-) y fs. 661 (denuncia-solicita se fie plazo-). La entidad de tales presentaciones –si bien serán ponderadas a los efectos regulatorios-, no autorizan per se una regulación diferenciada en los términos de la ley 27.423.

  2. Sentado lo expuesto, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, tomando como base el capital reclamado en la demanda (v. fs. 10/11) con más sus intereses (conf. fallo Plenario “Banco del Buen Ayre S.A. C/ J.T.M.S.A. s/

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ QUETGLAS, J.R. Y OTRO s/EJECUTIVO Expte. N°113 #29344133#206821311#20180614132937737 Poder Judicial de la Nación incidente de honorarios por B., G.A.” del 29.12.94), y considerando la etapa efectivamente cumplida, se elevan a cincuenta mil pesos ($50.000) los honorarios del letrado patrocinante de la codemandada, Dr. M.H.Q., regulados a fs. 671 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  3. Asimismo, se fijan en diecisiete mil quinientos pesos ($17.500)

    los emolumentos del...

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