Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 012085/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ ROJAS, C.G.S. PRENDARIO Expediente COM N° 12085/2017 AL Buenos Aires, 26 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la entidad bancaria actora el decisorio de fs. 42/46 mediante el cual la magistrada de grado denegó in limine la presente petición de secuestro prendario incoada en los términos del art. 39 de la Ley 12.962. (fs. 35).

    Básicamente sostuvo que la vía procesal reglada por la mencionada norma se aprecia contraria al derecho del consumidor que consagra el art. 42 de la CN y las disposiciones contenidas en la Ley 24.240.

    El memorial de agravios luce en fs. 49/54.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs.

    61/77, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

    OFICIAL USO 2. El presente proceso tiene por objeto el trámite instituído por el art 39 ley 12.962 (t.o decreto 897/95) que como se sabe, no importa la iniciación de un juicio de ejecución, sino una facultad que tienen las instituciones oficiales, bancarias y financieras, a fin de realizar la prenda sin demoras y con menores gastos en beneficio de ambas partes. Se trata de una acción (acción de secuestro) tendiente a poner a disposición de la institución acreedora los bienes objeto de prenda con registro a los efectos de su remate Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30055805#186820743#20171024131845619 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F en la forma prevista en el art. 585 del Código de Comercio. El secuestro así

    solicitado, no tiene carácter precautorio, sino esencialmente ejecutivo, puesto que por medio de él se pretende impedir la degradación u ocultamiento del bien con el fin de facilitar la efectivización del crédito a través de una realiación sin demoras y mínimos gastos (Cfr.“Prenda con R.”, de R.A.M., 3era. edición actualizada, pág. 257, editorial Astrea).

    Es por consiguiente, el propósito de la norma facilitar la posterior venta extrajudicial de los bienes afectados a la garantía, con lo cual el procedimiento no admite ninguna intervención del deudor.

    De ello se deriva, que en el marco de este proceso se excluye la existencia de contradicción o litigio, por lo que no es dable deudor prendario plantear ninguna cuestión susceptible de enervar el ejercicio...

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