Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Agosto de 2016, expediente COM 022458/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ROSENBERG, SERGIO ALBERTO s/EJECUTIVO Expediente N° 22458/2015 sd Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló el banco actor la sentencia de fs. 77/78 que estimó la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución al considerar que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente no contenía los presupuestos del art. 1406 CCyCom.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs. 81/84 y fueron respondidos en fs. 86/87.

  2. a. Asiste razón al recurrente en cuanto a que la aplicación en el sub examine del art. 1406 CCyCom. contraviene la regla del art. 7 Cód. Civil y Comercial en cuanto proscribe la aplicación retroactiva de la ley.

    En efecto, debe observarse que tanto la expedición del saldo deudor (suscripto el 27/5/2015, v. fs. 6) como el cierre de la cuenta corriente (del 30/12/2014) son sucesos que acaecieron con anterioridad a que entrara en vigencia la Ley 26.994 (B.O. 08/10/14), lo cual determina que el análisis de los requisitos tipificantes del título en ejecución observen las prescripciones del art. 793 Cód. Comercio.

    Ciertamente, el primer párrafo del mentado art. 7º establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Ello significa que debe aplicarse a los hechos y relaciones futuras y también a los que hayan nacido al amparo de la anterior ley y se encuentren en curso de desarrollo al tiempo de su sanción, pero no para las consecuencias ya consumadas de los hechos Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27231281#155182438#20160719083217068 pasados, que quedan sujetos a la ley anterior, pues juega la noción de consumo jurídico.

    Por lo tanto, como se adelantó, las cuestiones que aquí se discuten en torno a la validez como título ejecutivo del certificado copiado en fs. 6 son consecuencias ya consumadas de un hecho pasado y deben regirse por la normativa vigente al momento de su libramiento (conf.

    CNFedCivyCom., S.I., 5/2/2016, “Banco de la Nación Argentina c/Vios Serv.

    Espec. De Transp. G.L.D.. SA s/proceso de ejecución”, puyblicado en RCCyC 2016, febrero, 263-DJ20/04/2016, 103).

    1. Al amparo de la conclusión precedente, la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiada en fs. 6 contiene (i)

    mención del importe de...

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