Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 038003/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MARRODAN LUCIANO ARIEL s/EJECUTIVO Expediente N° 38003/2013 EV Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y Vistos:

l. Apeló el banco accionante la resolución adoptada a fs.

143/145 mediante la cual el Sr. Juez de Grado, si bien hizo lugar al dictado de la sentencia de trance y remate en base al título acompañado -saldo deudor de cuenta corriente- dispuso que, del importe debían descontarse las sumas correspondientes a gastos provenientes del uso de las tarjetas de crédito.

Los agravios que obran a fs. 149/153 se basan fundamentalmente en el hecho de que la cuenta corriente que habilitó la emisión del saldo deudor es una cuenta operativa.

  1. Cabe recordar que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, requiere para ser ejecutable: (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre, y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo (CNCom, en pleno, 5.9.1969, "Banco de Galicia S.A. c/ L., J.", ED 28:689); requisitos que se encuentran cumplidos en el título copiado a fs. 11.

    Sin embargo y en lo que aquí nos ocupa, cabe recordar que el art. 42 de la Ley 25.065, establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 793 del Cód. de Comercio). Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. "Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065", Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed. Astrea, pág. 197).

    En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065). Caso contrario, y mediante un simple recurso instrumental...

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