Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2015, expediente COM 027957/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ SIGALES LILIANA GABRIELA s/EJECUTIVO Expediente N° COM 27957/2013 Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015. MPG Y Vistos:

  1. Viene apelado por el banco actor el decisorio de fs. 68 que rechazó la ejecución promovida por la institución.

    Los fundamentos corren en fs. 73/76, 2. a Concluyó el Magistrado de Grado luego de cumplimentada la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 26 que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente base de la presente ejecución, resultaba inhábil, pues a estar a lo que surge de la documentación aportada a fs. 45/64, fueron debitadas de la cuenta corriente dos tarjetas de crédito por la suma de $20.053,70. De ello consideró que el proceder del banco se contrapone con aquello estatuido por los arts. 38, 39 y 42 de la Ley 25.065.

  2. b. Malgrado la justificación utilizada por el banco emisor para justificar el reclamo, argumentos que ciertamente exceden el marco de esta decisión pues responden a críticas al sistema legislativo en sí mismo, no puede esta S. ignorar que a partir de la vigencia de la Ley 25.065 devino inadmisible habilitar la vía ejecutiva "directa" por el cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.

    A partir de ello, entendemos que, ciertamente, no cabe escapar al análisis desde la óptica de la ley mencionada.

    Es en ese contexto donde si bien la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiada a fs. 9 cumple con los recaudos legales para ser ejecutable a saber: (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre, y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F efecto, sin embargo y en lo que aquí nos ocupa, cabe recordar que el art. 42 de la Ley 25.065, establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 793 del Cód. de Comercio).

    Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. "Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065", Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed...

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