Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 026126/2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ZARATE, S.M. s/EJECUTIVO Expediente N° 26126/2015 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015. poa Y Vistos:

  1. Apeló el actor la resolución dictada a fs. 46/7 en cuanto rechazó in limine la ejecución interpuesta.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs. 51/56.

    Sostuvo el a quo que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente base de la presente ejecución contravenía lo dispuesto por los arts.

    14 y 42 de la Ley 25.065 al incorporar deudas con origen en el sistema de tarjetas de crédito, todo lo cual determinaba la inhabilidad del título con el que se promovía la acción.

  2. Cabe recordar que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, requiere para ser ejecutable: (i) mención del importe de la cuenta al tiempo de su cierre, y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo (CNCom, en pleno, 5/9/1969, "Banco de Galicia S.A.

    c/Lussich, J.", ED 28:689); requisitos que se encuentran cumplidos en el título copiado a fs. 6.

    Sin embargo, en el caso se rechazó la ejecución con fundamento en lo normado por la Ley 25.065, arts. 14 inc. h) y 42.

    El referido art. 42 establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 793 del Cód. de Comercio). Para ello deberá la Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27397384#145506130#20151223112328916 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065, Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed. Astrea, pág. 197).

    En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065). Caso contrario, y mediante un...

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