Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Febrero de 2020, expediente CCF 007895/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 7895/2019/CA1 “Banco Santander Rio Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y otros s/ apelación de resolución administrativa”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Banco Santander Rio Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y otros s/ apelación de resolución administrativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. Mediante la Resolución N° RRFCO-2019-76-APN-

    DIR#CNV, del 8 de mayo de 2019 (“Resolución), el directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió lo siguiente:

    1. excluir del sumario a los señores V.G.B.L., O.V.C. y F. De Illana;

    2. absolver al Banco Santander Río S.A. (“Banco” o “Sociedad Depositaria”) y a todos sus directores al momento de los hechos de los cargos por incumplimiento del artículo 9°, inciso c del decreto N° 174/1993 y del artículo 18, inciso 1, Capítulo XI de las Normas de la CNV (N.T. 2001 y modificatorias, en adelante.

      Normas

      );

    3. absolver a dichos directores del cargo por infracción al artículo 59 de la ley 19.550; y a los síndicos titulares al momento de los hechos, del cargo por infracción al artículo 294, inciso 9° de la ley 19.550;

    4. aplicar a la firma Santander Río Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. (“SRAM” o “Sociedad Gerente”) y a sus directores en el ejercicio de sus funciones Fecha de firma: 11/02/2020

      Alta en sistema: 12/02/2020

      Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

      al momento de los hechos, la sanción de apercibimiento por haber infringido el artículo 9°, inciso c del decreto N° 174/1993, el artículo 18, inciso 1, Capítulo XI de las “Normas”, y -únicamente los directores- el artículo 59 de la ley 19.550; y e) aplicar a los síndicos titulares de SRAM al momento de los hechos la sanción de apercibimiento por haber infringido el artículo 10°, incisos b y c de la ley 24.083 y artículo 294, inciso 9° de la ley 19.550.

      Las personas físicas sancionadas fueron los directores V.H.C., R.D. y P.R.; y los síndicos,

      J.L.L., C.A.K. y P.E.A..

  2. Contra tal decisión los sancionados interpusieron el recurso directo previsto en los artículos 143 y 145 de la ley 26.831,

    que les fue concedido con efecto devolutivo (fs. 736/761 y fs. 770). El traslado ordenado por esta S. fue respondido por la CNV a fs.

    786/807vta., mientras que el F. General dictaminó a fs. 810 y vta.

  3. Esta Cámara es competente para entender en los recursos interpuestos en virtud de lo dispuesto por el artículo 143 de la ley 26.831, modificado por el artículo 95 de la ley 27.440 (B.O.

    11/05/2018).

    A los fines de tratar adecuadamente las quejas de los recurrentes, comenzaré por hacer una breve reseña de los hechos que motivaron la aplicación de la sanción que aquí se impugna.

    El 7 de agosto de 2012 la CNV dictó la Resolución General n° 608 que fue publicada el 13 de agosto de 2012 y que entró

    en vigencia el 22 de agosto de ese año (“Resolución General”).

    El objeto del acto fue “…eliminar la posibilidad de aplicar criterios alternativos para la valuación de la moneda extranjera y activos nominados en moneda extranjera en cartera de los fondos comunes de inversión” (sic. fs. 50, tercer párrafo). Para Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    ello, derogó el último párrafo del apartado (xii) de la Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del artículo 44 del Capítulo XI

    y la sección 2 del Capítulo 4 de las Cláusulas Particulares del Anexo XIII del Capítulo XI de las Normas, que permitían -ante ciertas circunstancias-, la utilización de los denominados “Tipo de Cambio Implícito” y “Dólar arbitraje”, disponiendo que dicha valuación se realizara de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco de la Nación Argentina, lo cual coincidía con la pauta general...

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