Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Octubre de 2016, expediente FMZ 014418/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14418/2014/CA1 Mendoza, 17 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14418/2014/CA1 caratulados “BANCO DE SAN JUAN S.A. s/ Infracción Ley 19.359”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, a Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 263/269, contra la resolución obrante a fs.

257/258 vta. en cuanto dispone la denegatoria de la queja articulada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 263/269 la defensa de Banco San Juan S.A., M.S.B., H.G.Q., D.E.P. y S.G.M., interponen formalmente recurso de apelación, contra la resolución obrante a fs. 257/258 vta. en cuanto dispone la denegatoria de la queja articulada.

    Expresan que de las previsiones del art. 9 de la Ley 19.359, se establece la intervención de la Cámara de Apelaciones como órgano de revisión de las decisiones adoptadas por el a quo, considerándose, a su vez, a este Tribunal como el “Superior Tribunal” en la materia de esta jurisdicción.

    Sostiene que la resolución recurrida es equiparable a definitiva. Los planteos de nulidad y prescripción, cuya revisión y tratamiento se solicitó lisa y llanamente fue impedida, sobre la base de un estricto rigorismo formal, se fundaron en la necesidad de observar derechos y garantías de raigambre constitucional.

    El primero de ellos encuentra su origen en los manifiestos vicios y/o yerros y/o contradicciones que evidencia la acusación, los cuales impiden considerarla un acto procesal válido.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19732697#164141636#20161011132022192 Alega que, el planteo de prescripción que se interpuso al deducir el recurso de queja denegado se fundó en la necesidad de evitar una indebida prolongación del proceso o, en su defecto, en el derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.

    Independientemente de las causales específicas de procedencia del recurso, el planteo se funda en el citado derecho constitucional, por lo que en mismo también existe cuestión federal que debe ser tratada por la Excma. Cámara del Fuero.

    Entiende que la resolución recurrida no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido, toda vez que, a nuestro entender, se sustenta en un argumento aparente y no ajustado a derecho, lo que, sencillamente, por su alcance se traduce en una vulneración de los...

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